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34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano a) El acta de elección interna y la solicitud de inscripción no concuerdan con los resultados de la elección interna publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), puesto que los candidatos elegidos que ocupaban las posiciones 1, Hermes Evelio Cauna Morales; 2, Yaqueline Doris Velásquez Velásquez, y 5, Santiago Manuel Landa Salazar fueron reemplazados por José Aurelio Cupi Claros, en la posición 1; Angelica Amelia Guillén Gavilán, en la posición 2, y Edwin Callacondo Toma, en la posición 5. 1.3 El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política referida presentó el escrito de subsanación señalando: a) Con relación al acta de elección interna, debemos señalar que los señores José Aurelio Cupi Claros (posición 1), Angélica Amelia Guillén Gavilán (posición 2) y Edwin Callacondo Toma (posición 5) son los candidatos accesitarios que ocuparon el lugar de los candidatos titulares en las posiciones antes ocupadas por Hermes Evelio Cauna Morales, Yaqueline Doris Velásquez Velásquez y Santiago Manuel Landa Salazar, respectivamente, por renuncia de dos de ellos y desa fi liación inopinada al partido de Hermes Evelio Cauna Morales. b) “[…] antes de las elecciones internas programadas en nuestro partido […] Es más, dicha situación, que no solo ocurrió con los mencionados candidatos sino también con otros candidatos, fue informada oportunamente a la ONPE, mediante comunicación del 27 de noviembre del 2020, remitida vía mesa de partes virtual, conforme al cargo de recepción virtual remitido vía correo electrónico de esa misma fecha, que son remitidos por el presente escrito” . c) “Por ello, en virtud del numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley de Organizaciones Políticas incorporado mediante Ley Nº 31038, el Comité Electoral Nacional (COEN) mediante Acta de Sesión del 30 de noviembre del 2020, procedió al reemplazo de los candidatos titulares que renunciaron antes y después de la elección interna, con los candidatos accesitarios correspondientes. Cabe señalar que la ONPE únicamente requiere para la elección interna que se remita a su institución la lista de los candidatos titulares. A tal efecto, cumplimos con adjuntar copia del Acta de la Sesión del 30 de noviembre del 2020 realizada por el COEN”. d) “Finalmente, cabe señalar que conforme a los formatos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE - REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES 2021 no permitía remitir información respecto a candidatos accesitarios a pesar que existían. Reiteramos que cumplimos con enviar dicha información oportunamente a la ONPE”. 1.4 Seguidamente, por medio de la Resolución Nº 00062-2020-JEE-PUNO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos José Aurelio Cupi Claros, Angélica Amelia Guillén Gavilán y Edwin Callacondo Toma, debido a que la solicitud de inscripción de la lista debe considerar los resultados de la elección interna organizada por la ONPE, de lo contrario, se estaría vulnerando la fi nalidad de las elecciones internas. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 A través del escrito, presentado el 6 de enero de 2021, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00062-2020-JEE-PUNO/JNE, señalando entre sus argumentos principales que: a) El agravio está constituido por la falta de motivación al no aplicarse las normas pertinentes al caso, en este caso el artículo 42 del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE, lo cual determina la nulidad de la resolución impugnada. b) Los señores José Aurelio Cupi Claros (posición 1), Angélica Amelia Guillén Gavilán (posición 2) y Edwin Callacondo Toma (posición 5) son los candidatos accesitarios que ocuparon los lugares de los candidatos titulares: Hermes Evelio Cauna Morales, Yaqueline Doris Velásquez Velásquez y Santiago Manuel Landa Salazar. Los candidatos accesitarios mencionados ocuparon las posiciones de los candidatos titulares por renuncia de dos de ellos y desa fi liación inopinada al partido de Hermes Evelio Cauna Morales. c) El numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporado mediante Ley Nº 31038, señala que “En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley”. Dicha norma no señala que su aplicación se deba realizar en el marco de las fechas de elección interna organizadas por la ONPE. d) Por ello, en virtud del numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, el Comité Electoral Nacional (COEN), a través del Acta de Sesión del 30 de noviembre del 2020, procedió al remplazo de los candidatos titulares que renunciaron antes y después de la elección interna, con los candidatos accesitarios correspondientes. Cabe señalar que la ONPE únicamente requiere para la elección interna que se remita a su institución la lista de los candidatos titulares. A tal efecto, cumplimos con adjuntar copia del Acta de la Sesión del 30 de noviembre del 2020, realizada por el COEN. El reemplazo de candidatos titulares por accesitarios está permitido en la norma mencionada. e) Asimismo, conforme a los formatos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE, Reglamento de elecciones internas de las organizaciones políticas para la selección de sus candidatas y candidatos a las EG 2021, no permitía remitir información respecto a candidatos accesitarios a pesar de que existían. Reiteramos que cumplimos con enviar dicha información oportunamente a la ONPE. 2.2 En el escrito presentado el 18 de enero de 2021, la organización designó como abogado a don Daniel Ronald Raa Ortiz, para que la representante en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1 El artículo 116 numeral 3 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), respecto a las listas de candidatos prescribe: Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: […] 3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer [énfasis agregado].