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33 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / elecciones internas para la selección de sus candidatos congresales del mencionado distrito electoral, vía elecciones complementarias previstas en el artículo 25 de su Reglamento Electoral, sin supervisión de la ONPE, bajo la modalidad de delegados, al amparo de la séptima disposición transitoria de la LOP. 2.3. Lo anterior materializa la falta de concordancia entre la modalidad indicada en la Resolución Gerencial Nº 00040-2020-GOECOR/ONPE, de fecha 9 de noviembre de 2020, que resolvió tener por presentadas las candidaturas para las elecciones internas de la citada organización política y la modalidad indicada en el acta de elecciones internas. 2.4. Sobre el particular, la organización política en su escrito de apelación ha señalado que cumplió con solicitar a la ONPE la convocatoria de elecciones complementarias a fi n de favorecer la participación política de los a fi liados en el distrito electoral de Madre de Dios, puesto que ninguno pudo acudir a sufragar en el proceso de elecciones internas del 29 de noviembre; asimismo, que ante la negativa de la ONPE de coadyuvar a su realización, optaron por realizarlas bajo los parámetros legales previstos en sus normas internas y optando por la modalidad de delegados permitido por la séptima disposición transitoria de la LOP. 2.5. Con relación a dichos argumentos, en primer orden, cabe precisar que la séptima disposición transitoria de la LOP, que invoca el apelante es mani fi esta al indicar que la ONPE es el organismo electoral encargado de la organización de las elecciones internas, es decir, su participación no es facultativa, sino que es obligatoria conforme lo previsto en nuestro ordenamiento electoral. Cabe precisar, además, que la participación de la ONPE y de todos los organismos electorales en el proceso de elecciones internas responde a la más reciente reforma electoral del país orientada a fortalecer la democracia interna en las organizaciones políticas. En tal sentido, en nuestro ordenamiento legal no es posible realizar elecciones internas sin la intervención de los organismos electorales. 2.6. Adicionalmente, es evidente que la organización política recurrente realizó una interpretación inadecuada y aislada de la séptima disposición transitoria de la LOP, puesto que ella no habilita a variar la modalidad de elección de los candidatos al Congreso en cualquier oportunidad, más aún en este caso, en que el propio artículo 83, numeral 2, del Estatuto de la organización política, y el artículo 53 del Reglamento Electoral señalan expresamente que la elección de candidatos al Congreso es bajo la modalidad de a fi liados. 2.7. De lo anterior, se deriva que el acta de elecciones internas de la organización política recurrente contraviene las reglas de democracia interna al incluir candidatos elegidos bajo la modalidad de delegados y en un proceso de elecciones internas no organizado por la ONPE y con exclusión de los otros organismos electorales. Consta también, en el acta de elecciones internas, que el irregular desarrollo del proceso electoral interno complementario sin intervención de la ONPE no solo abarcó el distrito electoral de Madre de Dios, sino también Pasco, Ica y Ucayali; situación que, además, ha sido reconocida por el propio personero legal en su intervención en la Audiencia Pública del 20 de enero de 2020. 2.8. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado y poner a conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de Pasco, Coronel Portillo e Ica las irregularidades advertidas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 1, Julio Wilfredo Contreras Palomino, Nº 3, Jessy Roy Luna Ramos y Nº 4, Mónica Ruth Castillo Lázaro al Congreso de la República de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DIPONER que se ponga a conocimiento de los fi scalizadores de los Jurados Electorales Especiales de Pasco, Coronel Portillo e Ica las irregularidades advertidas en el proceso de elecciones internas de la organización política Democracia Directa, a fi n de que proceda conforme a ley, sin perjuicio de cualquier otra irregularidad que deba ser objeto de fi scalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925286-1 Confirman Resolución Nº 00062-2020-JEE- PUNO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Democracia Directa para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0117-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005548 PUNOJEE PUNO (EG.2021004347)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00062-2020-JEE-PUNO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Aurelio Cupi Claros, doña Angélica Amelia Guillén Gavilán y don Edwin Callacondo Toma, candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1 El 22 de diciembre de 2020, don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2 Mediante Resolución Nº 00028-2020-JEE-PUNO/ JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por el siguiente motivo: