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37 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / 2.7. Seguidamente, en atención a lo resuelto por la Resolución Gerencial Nº 00040-2020-GOECOR/ONPE, se tiene que la organización política presentó seis (6) candidaturas para el distrito electoral de Puno, de las cuales reservó la posición 3 para designación directa, sometió el resto de candidaturas a democracia interna; nótese claramente que dicha organización política no presentó candidatos accesitarios. 2.8. En consecuencia, realizada las elecciones internas conforme al cronograma fi jado, la publicación de resultados en la página o fi cial de la ONPE dio como ganadora solo la lista 1; por consiguiente, no se eligieron candidatos accesitarios, sino únicamente los candidatos titulares presentados en su momento. 2.9. Ahora, si bien el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP re fi ere que en elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares y, de forma facultativa, a los accesitarios, evidentemente dicha disposición normativa re fi ere que tanto los candidatos titulares como los accesitarios deben participar en el proceso de elecciones internas que organiza la ONPE, como el órgano electoral competente a llevar a cabo dichos comicios. 2.10. Es así que, de producirse alguna renuncia, ausencia o negativa a integrar las listas por parte de los candidatos titulares, solo aquellos candidatos accesitarios que ocupen las posiciones posteriores al número 6 podrían ingresar en su reemplazo. 2.11. En el presente caso, el acta de sesión del 30 de noviembre de 2020 (fecha posterior a las elecciones internas), que habilita candidatos accesitarios para las posiciones 1, 2 y 5, contraviene las normas electorales vigentes, en tanto la organización política no presentó lista de candidatos accesitarios dentro de la fecha límite para remitir a la ONPE las candidaturas de fi nitivas; además, tales candidatos reemplazantes no han participado en un proceso de elecciones internas conforme lo exige el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, el artículo 116, numeral 3, de la LOE, y la normativa electoral vigente a nivel reglamentario en los artículos 11 (literal b), 13, 14 (literal e), 35 (numeral 35.3) y 37 (numeral 37.2) del Reglamento. 2.12. De otro lado, de la información publicada en el portal web de la ONPE se observa que diversas organizaciones políticas, haciendo uso de la facultad señalada en el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, presentaron ante la ONPE sus listas conformadas por candidatos titulares y accesitarios, conforme se observa de las Resoluciones N. os 00009, 00031, 00034, 00046-2020-GOECOR/ONPE2, sobre la base de lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento, en la que se detalla el número de candidatos y escaños al Congreso de la República en cada circunscripción electoral. Por lo tanto, el argumento efectuado por el apelante –que la ONPE no les permitió remitir información respecto a candidatos accesitarios– deviene en insubsistente. 2.13. Finalmente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos José Aurelio Cupi Claros, Angélica Amelia Guillén Gavilán y Edwin Callacondo Toma, declarada por el JEE, no puede afectar la de los otros candidatos que fueron elegidos o forman parte de la lista de autos, de acuerdo con las reglas electorales prestablecidas; sobre todo, los que provienen de la elección interna, cuya reglamentación, organización y ejecución fueron efectuados por la ONPE. 2.14. Por todo lo expuesto, corresponde declarar infundada la presente apelación y, en consecuencia, confi rmar la Resolución Nº 00062-2020-JEE-PUNO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Aurelio Cupi Claros, Angélica Amelia Guillén Gavilán y Edwin Callacondo Toma, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00062-2020-JEE-PUNO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Aurelio Cupi Claros, doña Angélica Amelia Guillén Gavilán y don Edwin Callacondo Toma, candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RG-040-2020- GOECOR.pdf 2 Estas resoluciones se encuentran, respectivamente, en los siguientes enlaces: https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-009-010-025-2020-GOECOR.pdf https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-031-049-2020-GOECOR.pdf https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-034-038-063-068-2020-GOECOR.pdf https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-046-055-425-2020-GOECOR.pdf 1925308-1 Revocan la Resolución Nº 00050-2020-JEE- HRAZ/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0118-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005329 ÁNCASHJEE HUARAZ (EG.2021004519) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00050-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Nº 2, Elías Marcial Varas Meléndez, al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó