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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / 1.2 Por ello, la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, numerales 2 y 7, disposición incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, prescribe: 2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política. […] 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas . Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley [énfasis agregado]. 1.3 El artículo 11, literal b, del Reglamento, en relación a los cargos sujetos a elección interna, establece: Están sujetos a elección interna los candidatos de las organizaciones políticas que postulen a los siguientes cargos: […] b. Congresista de la República [énfasis agregado]. 1.4 El artículo 13 del Reglamento, respecto a las candidaturas resultantes de la elección interna, señala: En la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE [énfasis agregado]. 1.5 El artículo 34, literal e, del Reglamento, sobre los requisitos para ser candidato al congreso de la república, establece:Haber sido elegido al interior de la organización política en elecciones internas o designado por el órgano que establece el estatuto o norma interna. 1.6 El artículo 35, numeral 35.3, del Reglamento, respecto a la presentación de la lista de candidatos al congreso de la república, señala: La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, respetando la alternancia de género, conforme al artículo 9 del presente reglamento , y al resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE [énfasis agregado]. 1.7 El artículo 37, numeral 37.2, del Reglamento, sobre los documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República, dispone: El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE [énfasis agregado]. 1.8 El artículo 41, numeral 41.4, del Reglamento, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción, establece: No son subsanables: […] c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. 1.9 El artículo 8 de la Resolución Nº 0328-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas), prescribe lo siguiente: Artículo 8.- Cronograma Para las elecciones internas de las organizaciones políticas para las EG 2021, el cronograma de elecciones internas es el siguiente:  Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El 22 de diciembre de 2020, la referida organización política presentó ante el JEE, la solicitud de lista de candidatos para el Congreso de la República, con acta de elección interna y acta de designación directa, por el distrito electoral de Puno: