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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano 2.17. De ahí se deduce que, si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde el año 2007, entonces no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus accionistas. 2.18. El 1 de junio de 2015 la referida empresa otorgó poderes a favor, entre otros, del candidato, al respecto cabe precisar que la existencia de una empresa no necesariamente signi fi ca que esta realice actividades u operaciones económicas y que, por tanto, genere rentas o utilidades a favor de los accionistas, tal como se observa en el presente caso. Considerando, además, que las alícuotas del capital social no han desaparecido y siguen formando parte del patrimonio de su titular. 2.19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el porcentaje de acciones (30 %) que tiene el candidato en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C. no le ha generado ingresos, rentas o utilidades a su favor, por la ausencia de actividades económicas de dicha empresa, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos Anuales” en cuanto a dicho concepto. 2.20. En consecuencia, el candidato, según la información pública obrante en la Sunat, no habría omitido consignar información obligatoria al registrar su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones. RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00203-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, que excluyó a don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006081 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005285) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos. CONSIDERANDOS1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes. 2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que comprende su patrimonio. 3. Una segunda reducción se observa en el en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota se indica, de manera expresa, sobre qué rubros de la DJHV registrar información. 4. Aunado a ello, se mantuvo la palabra “opcional” y no se precisó si podía o no consignarse información de rubros no indicados en la referida nota y bajo qué parámetros hacerlo. 5. Todo ello di fi culta el cumplimiento cabal del propósito del registro de la DJHV, el cual debe ceñirse cabalmente a las exigencias legalmente establecidas, por consiguiente, dicho formato debe ser razonablemente modi fi cado para los subsiguientes procesos electorales, en cuanto corresponda. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general Expediente Nº EG.2021006081 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005285) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. El JEE excluyó al ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo debido a que no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la titularidad del 30% de acciones que tiene en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C, así como las rentas que estas habrían generado, agregando que tampoco incorporó dicha información en el rubro IX denominado “Información Adicional” de su DJHV. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que, no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional del magistrado Salas Arenas, toda vez que en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el artículo 886, numeral 8, del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”. 3. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 4. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios