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91 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / pública, escenario que, ante las circunstancias actuales, requiere de la actuación inmediata de su órgano ejecutivo. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se DEJE SIN EFECTO el Auto Nº 1, del 22 de diciembre de 2020, a través del cual, por mayoría, se dispuso trasladar al Consejo Regional de Áncash la solicitud de suspensión presentada en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, como gobernador del Gobierno Regional de Áncash, a efectos de que esta entidad la evalúe conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y SE DECLARE su SUSPENSIÓN del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, por encontrarse incurso en la causa antes señalada; en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO , de manera provisional, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018 y se CONVOQUE a don Henry Augusto Borja Cruzado, identi fi cado con DNI Nº 42482191, para que asuma, en forma provisional, el referido cargo, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2 Expediente Nº J-2018-00025-T01 3 De acuerdo con la Resolución Número 7, el gobernador regional se encontraba en calidad de detenido. 1925311-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 028-2020-MPH, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0603-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029834 HUARAL - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinteVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Mónica Neyra Donayre en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, del 16 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Alexander Manuel Muñoz Riega, don Daniel Eugenio Hernández Buitrón, doña Marlene del Pilar Huamán Machagua, don Gamaniel Ricardo Flores Espinoza y don Edgar Villanueva Jara, regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señores(as) regidores) por la infracción de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de marzo de 2020, doña Nancy Mónica Neyra Donayre solicitó la vacancia de los señores(as) regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).1.2. Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: 1.2.1. Los gerentes a cargo de la Gerencia de Servicios de la Municipalidad Provincial de Huaral permitieron el ingreso al almacén de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad a los señores(as) regidores, en razón a que indicaron que realizarían una inspección y, a su vez, requirieron unos inventarios de entrada y salida de los insumos de limpieza y herramientas de trabajo que se reparte a todo el personal de las diferentes áreas. 1.2.2. Ante lo cual, los señores(as) regidores no habrían realizado correctamente sus funciones de fi scalización al momento de disponer y llevar a cabo dichos inventarios, usurpado sus funciones y perjudicando la labor de fi scalización, por lo que estos hechos constituyen causa de vacancia. 1.3. Con el escrito, del 16 de julio de 2020, los regidores cuestionados presentaron su descargo, bajo los siguientes argumentos: 1.3.1. La solicitante de la vacancia se limita a señalar que están incursos en la causa de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 1.3.2. Según lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en la Resolución Nº 241-2019-JNE, la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, por lo que se encuentra impedido de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, dentro de la misma municipalidad. 1.3.3. La fi nalidad de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que corresponden a otra autoridad. 1.3.4. Existen situaciones que motivaron la fi scalización por parte de los regidores, pues era de conocimiento público que Rosario Pérez Cárdenas, cónyuge del alcalde, utilizaba los recursos de la municipalidad provincial de Huaral para su campaña electoral al Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, tal y como se dio a conocer que trabajadores de la entidad edil participaron en las campañas de la cónyuge del alcalde, y que dichas acciones se realizaban durante el horario de trabajo, conforme se demuestra en las redes sociales, en donde se vienen difundiendo audios en las cuentas de Facebook de Carlos Mesías Zarate y Sally Chaquilano Díaz, quienes difundieron un audio y denunciaron públicamente presuntas amenazas en contra de su vida y la de sus familiares. 1.3.5. No ejercieron ningún cargo administrativo o ejecutivo, pues lo que realizaron fue un acto de fi scalización con el permiso del señor jefe de área correspondiente. 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de julio de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada por Nancy Mónica Neyra Donayre en contra de los señores(as) regidores, por infracción de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para declarar la vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, del 16 de julio de 2020. 1.5. El 26 de agosto de 2020, Nancy Mónica Neyra Donayre interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, que rechazó su solicitud de vacancia contra de los señores(as) regidores, bajo los mismos argumentos señalados en su pedido de vacancia. SEGUNDO. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los señores (as) regidores cuestionados incurrieron en la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.