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74 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano apelación interpuesto por doña Zoila Meylin Reinoso Choque; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Orlando Ventura Mollo Medina, candidato para el Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa; y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la tacha deducida en contra del citado candidato, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1925337-1 Confirman Resolución Nº 00066-2021-JEE- PIU1/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0146-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005884 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021005690)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00066-2021-JEE-PIU1/JNE, del 11 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de doña Luz de los Milagros Cherres Madrid, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00005-2021-JEE- PIU1/JNE, del 2 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el distrito electoral de Piura. 1.2. A través de la Resolución Nº 00066-2021-JEE- PIU1/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE, ante la ausencia de presentación de los descargos de la organización política respecto del Informe Nº 010-2021-NIMH-FHV- JEE-PIU1/JNE, declaró la exclusión de doña Luz de los Milagros Cherres Madrid de la referida lista de candidatos, toda vez que: - La cuestionada candidata habría incurrido en la causal de exclusión establecida en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), pues omitió declarar sus ingresos de 2019 en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), esto pese a que, en el rubro Experiencia de Trabajo, señaló que se desempeñó como coordinadora en la Universidad César Vallejo desde el 2015 al 2020. 1.3. Con el escrito presentado el 12 de enero de 2021, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación y alegó lo siguiente: a. Conforme a lo señalado en el Informe Nº 010-2021-NIMH-FHV-JEE-PIU1/JNE, emitido por la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, la candidata no declaró información de sus ingresos en su DJHV, toda vez que, desde junio de 2020, ya no contaba con trabajo. b. La resolución apelada carece de motivación, toda vez que la información no ha sido corroborada con otra documentación, pues la candidata, conforme a lo mencionado en su hoja de vida, no ha negado la existencia de una relación laboral hasta el 2020 con la Universidad César Vallejo y como tal esta puede ser remunerada o no. c. A efectos de ver la buena fe de la candidata, de no ocultar información, esta adjuntó un cuadro con sus ingresos desde el 2015 al 2020, sobre sus ingresos particulares. En el escrito presentado el 21 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Raúl Atoche Coronado para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. La participación de los candidatos al momento de formular las postulaciones requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que se debe registrar sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.2. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato