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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano la circunscripción regional, cuya satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justi fi ca la existencia del gobierno regional (ver SN 1.8.). 2.15. Por consiguiente, en mérito a lo expuesto, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Juan Carlos Morillo Ulloa, como gobernador del Gobierno Regional de Áncash, hasta que se resuelva su situación jurídica. 2.16. En consecuencia, debe convocarse al vicegobernador don Henry Augusto Borja Cruzado, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, y otorgarle la credencial correspondiente (ver SN 1.3.). 2.17. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash, de fecha 20 de diciembre de 2018, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018 (Segunda Elección Regional) 1. 2.18. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO el Auto Nº 1, del 22 de diciembre de 2020, a través del cual se dispuso trasladar al Consejo Regional de Áncash la solicitud de suspensión presentada en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, como gobernador del Gobierno Regional de Áncash, a efectos de que esta entidad la evalúe conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. Declarar la SUSPENSIÓN de Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador del Gobierno Regional de Áncash, por encontrarse incurso en la causa prevista en el en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO , de manera provisional, la credencial que le fue otorgado con motivo de las Elecciones Regionales 2018. 3. CONVOCAR a don Henry Augusto Borja Cruzado, identi fi cado con DNI Nº 42482191, para que asuma, en forma provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020036188 ÁNCASHSUSPENSIÓNLima, veintisiete de enero de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio Nº 003199-2020-P-CSJAN-PJ, recibido el 6 de enero de 2021, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, emito el presente fundamento de voto, en atención a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En primer lugar, debo expresar que, si bien comparto la decisión adoptada por el Pleno, considero necesario hacer algunas precisiones adicionales respecto a la posición que he adoptado en los procedimientos sobre causales objetivas de vacancias y suspensiones de autoridades ediles y regionales. 2. En la Resolución Nº 0052-2018-JNE, del 24 de enero de 2018 2, emití un voto en minoría en el que consideré que, en el referido caso, el trámite dispuesto en el Auto Nº 1, de fecha 19 de enero de 2018, debía continuar a efectos de que el concejo distrital emita el pronunciamiento de instancia administrativa. 3. No obstante, a partir del Auto Nº 1, de fecha 1 de marzo de 2019, emitido en el Expediente Nº JNE.201900084, desarrollé los fundamentos por las cuales considero que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, válidamente, puede emitir pronunciamiento en única instancia para determinadas causales de vacancia y suspensión. 4. En el referido voto precisé que mi tesis se sustenta, principalmente, en la naturaleza objetiva que ostentan las causales de vacancia y suspensión por “sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso”, “sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso” y “mandato de detención”, así como en atención a la fi nalidad constitucional de garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal y los principios de celeridad y economía procesal. 5. Por otro lado, también indiqué que justamente este carácter objetivo de las causales mencionadas en el párrafo anterior requieren ser evaluadas de manera distinta en comparación con las causales que no presentan tal naturaleza, como sucede en los casos de nepotismo o restricción de contratación, por citar un par de ejemplos. Se señaló que, para ello, se requiere poner en conocimiento de la autoridad cuestionada y contar con copias certi fi cadas de la instancia judicial, como se precisó en las Resoluciones N. os 3558-2018-JNE, 3333- 2018-JNE, entre otras. 6. A partir de dicho pronunciamiento, mantengo la línea interpretativa antes señalada, por lo que he emitido sendos votos en minoría, siendo algunos los recaídos en los Expedientes Nº JNE.2019000430, Nº JNE.2019000692, Nº JNE.2019001045, Nº JNE.2019001210, Nº JNE.2019001278, Nº JNE.2019001274, Nº JNE.2020030932, Nº JNE.2020031401, JNE.2020034962, todos relacionados a las causales antes precisadas. 7. Este sentido también fue replicado en mi voto en minoría del Auto Nº 1, del 22 de diciembre de 2020, del presente expediente, ya que consideré que el Pleno sí podía emitir un pronunciamiento y evaluar la concurrencia o no de la causal de suspensión sin remitirlo al consejo regional. 8. Ahora bien, como se advierte de los actuados, en el presente caso se cuenta con las piezas procesales relacionadas a la prisión preventiva que recae sobre el gobernador regional, determinada mediante Resolución Número 7, del 10 de diciembre de 2020 (Expediente Nº 869-2020-10-0201-JR-PE-01) y produciéndose su traslado e internamiento al centro penitenciario señalado en la citada resolución 3. 9. Aunado a la situación objetiva innegable del mandato de detención, no podemos obviar que el caso concreto también debe evaluar el carácter excepcional del estado de emergencia sanitaria originado por la COVID-19 que, de manera lamentable, viene afectando nuestra Nación. Esto se justi fi ca debido a que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, el gobierno regional tiene competencia en “promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Además, el punto 2 del artículo 10 del mencionado cuerpo normativo indica que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales ejercen competencia compartida en salud