TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano de la organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Incorporada por la Ley Nº 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 20 de octubre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 22 de agosto de 2020. 7 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 8 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución Nº 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 9 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales en: <https://cej.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaRapida>. 1925330-1 Convocan a ciudadano para que asuma, en forma provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0163-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020036188 ÁNCASHSUSPENSIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 003199-2020-P-CSJAN-PJ, recibido el 6 de enero de 2021, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash. PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión1.1. El 21 de diciembre de 2020, don Darío García Polo presentó un escrito con que solicitó el traslado de su petición de suspensión, formulado en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador del Gobierno Regional de Áncash (en adelante, el gobernador regional), dado que por mandato de detención fue encarcelado en el centro penitenciario de Huaraz. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó dicha solicitud de suspensión al Consejo Regional de Áncash, a efectos de que la evalúe, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). 1.3. A través del O fi cio Nº 03849-2020-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2020, se solicitó al órgano judicial correspondiente que, con carácter de urgencia, comunique sobre la situación jurídica del gobernador regional y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la medida de prisión preventiva, a fi n de que este órgano electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones.1.4. El 6 de enero de 2021, por intermedio del Ofi cio Nº 003199-2020-P-CSJAN-PJ, la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la Resolución número siete, del 10 de diciembre de 2020, a través de la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Provincia de Huaraz declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra del referido gobernador regional, y ordenó su internamiento por el plazo de nueve meses en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz. 1.5. La referida medida cautelar personal fue emitida en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Penal Nº 869-2020-10-0201-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de colusión agravada, ilícito penal tipifi cado y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio del Estado representado por el Gobierno Regional de Áncash”. 1.6. Por medio del O fi cio Nº 00062-2021-SG/JNE, del 7 de enero de 2021, la citada resolución fue remitida al Consejo Regional de Áncash, a través de la consejera delegada, a fi n de que, una vez celebrada la sesión de consejo correspondiente, cumpla con enviar a esta sede electoral los documentos requeridos oportunamente. También, mediante el O fi cio Nº 00241-2021-SG/JNE, del 20 de enero de 2021, se reiteró a la entidad regional para que informe sobre las actuaciones desarrolladas sobre el procedimiento de suspensión instaurado y remita la documentación correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVOSobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. El numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En tal sentido, el numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]. 1.2. El literal j del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.3. El quinto párrafo del artículo 31 de la LOGR señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. Respecto a la causa de suspensión por mandato de detención 1.4. En el numeral 2 del artículo 31 de la citada ley, la cual se re fi ere a la existencia de un mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal , es decir, que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea en razón de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. 1.5. Esta causa de suspensión del ámbito regional encuentra su correlato, en el ámbito municipal, en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende “por el tiempo que dure el mandato de detención”, con lo cual prescinde de la fi rmeza de dicho mandato para la con fi guración de la causa de suspensión de las referidas autoridades. 1.6. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado se pronunció en el considerando 4 de la Resolución Nº 376-A-2013-JNE, del 30 de abril de 2013, del siguiente modo: