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75 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. Así también, en concordancia con lo establecido en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, establece lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley. 1.6. De igual manera, los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, señalan que: Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero […] Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Artículo 7 .- De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada a la Dirección General de Administración o a la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión, cargo o labor [resaltado agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se veri fi ca de autos que mediante Informe Nº 010-2021-NIMH-FHV-JEE-PIU1/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advierte una incongruencia en la DJHV de la candidata Luz de los Milagros Cherres Madrid, toda vez que no habría declarado ingresos, pero habría declarado que venía laborando como coordinadora en la Universidad César Vallejo. 2.2. Ahora bien, el recurrente, en su propio escrito de apelación, admite que la cuestionada candidata no habría declarado sus ingresos en la DJHV, toda vez que al momento de fi rmar esta declaración no contaba con trabajo; sin embargo, precisa también un cuadro en el cual se detallan los ingresos de la candidata desde el 2015 al 2020, conforme se visualiza a continuación: 2.3. Ante esta precisión, se corrobora que la candidata sí contaba con ingresos en el 2019, año fi scal anterior a la fi rma de la DJHV, y que debieron ser declarados de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 2.4. Al respecto, solo es necesario agregar que considerando lo señalado en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) y lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.6.), la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas obedece a una periodicidad anual. 2.5. Aunado a esto, el propio formato de DJHV señala, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el apartado de Ingresos “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior [resaltado agregado]”; en consecuencia, se entiende que para realizar la DJHV, para esta elección en especí fi co, se debió tomar en consideración el promedio anual de 2019. 2.6. En ese sentido, que la candidata aduzca que no declaró sus ingresos por encontrarse sin trabajo desde junio de 2020, resulta irrelevante, pues los ingresos que se le pedían declarar se encontraban referidos al 2019, los cuales conforme al cuadro de ingresos que el recurrente colocó en su escrito de apelación ascienden a un total de S/ 40 290,00, los que no fueron declarados. 2.7. En consecuencia, se ha corroborado que la cuestionada candidata omitió declarar sus ingresos de bienes y rentas, lo que conlleva disponer las consecuencias que de ello se derivan (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00066-2021-JEE-PIU1/JNE, del 11 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de doña Luz de los Milagros Cherres Madrid, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925324-1 Revocan Resolución Nº 00203-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021 Resolución Nº 0159-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006081 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005285) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno