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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano SS. ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1925318-1 Confirman Resolución Nº 00016-2021-JEE- AQP1/JNE, que declaró fundada tacha interpuesta contra candidata para el Congreso de la República de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0140-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005634 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021005262)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por doña Zoila Meylin Reinoso Choque en contra de doña Tatiana Katherine Casillas Talavera, candidata para el Congreso de la República, por la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO: ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00066-2020-JEE- AQP1/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida en el expediente EG2021005262, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 31 de diciembre de 2020, doña Zoila Meylin Reinoso Choque formuló tacha en contra de doña Tatiana Katherine Casillas Talavera, candidata para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, entre otros, por el siguiente argumento: a. La candidata, conjuntamente con sus hermanos, fueron declarados herederos de don José María Gustavo Casillas Pacheco, tal como aparece en el Certi fi cado de Sucesión Intestada, inscrita con la Partida Registral Nº 11191031, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp); a consecuencia de ello, heredó la Parcela Nº 22 de la primera etapa del Proyecto Majes, inscrita con Partida Registral Nº 04004171, por lo que es copropietaria del citado bien inmueble, el cual omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. El 2 de enero de 2021, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la mencionada organización política, absolvió la tacha, entre otros, conforme a los siguientes argumentos: a. Al momento de digitar la información de la DJHV de la candidata en el Sistema Informático DECLARA, el digitador de la organización política, por error, no consignó la información completa en el citado sistema informático. b. La Declaración Jurada de la candidata está publicada en la página web de la organización política desde el 27 de octubre de 2020. c. No ha tratado de ocultar información, más aun tratándose de información pública, por lo que cualquier ciudadano puede tener acceso. d. Solicita anotación marginal del bien inmueble, porque se trató de un error al no poder consignarlo en su DJHV. 1.4. A través de la Resolución Nº 00016-2021-JEE- AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra de doña Tatiana Katherine Casillas Talavera, por los siguientes motivos: a. La candidata solo consignó, en su DJHV, tres bienes inmuebles. b. A pesar de ser copropietaria del inmueble denominado “Lote de terreno Rústico denominado Parcela Nro. 222 que conforma la primera etapa del Proyecto Majes, ubicado en el Distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”, no lo declaró en su DJHV. c. La organización política tuvo la oportunidad de informar al JEE la existencia del mencionado inmueble, en la solicitud de inscripción o durante la cali fi cación de esta. 1.5. El 8 de enero de 2021, la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no aplicó lo establecido en la Ley Nº 31038 1, la cual obliga al Jurado Nacional de Elecciones cargar de manera automática la información pública de los candidatos que obra en Sunarp. b. En caso de que existiera nueva información pública o que el candidato voluntariamente quiera declarar, y así transparentar su información, la organización política puede solicitar una anotación marginal al JEE o este de ofi cio realizarla. c. El JEE no debe realizar una doble fi scalización a la candidata, lo que solo debe hacer es veri fi car e incorporar información nueva a lo declarado en la DJHV. d. Solo será materia de fi scalización la información que no sea pública o no se encuentre en las entidades públicas, y que es incorporada a la DJHV de la candidata. e. La candidata en su Declaración Jurada, que presentó ante el Órgano Electoral Descentralizado de la organización política, consignó que es copropietaria de dos bienes inmuebles inscritos con Partidas Registrales Nº 04004171 y Nº 0613059. f. Por error del digitador de la organización política, no se consignó en la DJHV del Sistema Informático DECLARA, los citados bienes inmuebles. g. La candidata en ningún momento trató de ocultar información. h. Asimismo, solicita la anotación de marginal de los inmuebles inscritos con Partida Registral Nº 04004171 y Nº 0613059, porque por un error no se consignó los citados inmuebles en su DJHV. Mediante escrito del 20 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Alejandro Rodríguez Gamboa para que la represente en la audiencia pública virtual. De igual manera, mediante escrito de la misma fecha, doña Zoila Meylin Reinoso Choque, quien interpuso la tacha, designó como abogado a Fernando Ballón - Landa Córdova para que la represente en la citada audiencia.