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69 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Imagen 4: Partida Registral Nº 11191031 2.6. En ese sentido, al ser declarada heredera, la candidata, obtiene todos los bienes que pertenecían a su padre, tal como lo estipula el artículo 660 3 del Código Civil, asimismo, el artículo 844, del citado Código indica que, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga a heredar. Entonces, se colige que los herederos adquieren la copropiedad de los bienes que conforman la herencia, desde la muerte del causante. 2.7. Aunado a ello, la candidata, tanto en su escrito de absolución de tacha, como en su recurso de apelación, acepta que es copropietaria del referido bien inmueble (Partida Registral Nº 04004171), y además de otro inmueble inscrito con la Partida Registral Nº 0613059; asimismo, señala que en su DJHV presentada a la organización política cuando era precandidata, mencionó dichos inmuebles, y para acreditar la referida versión anexó el citado formato de DJHV. 2.8. Al respecto, se observa que el Formato de DJHV de la candidata doña Tatiana Katherine Casillas Talavera fue llenado en forma manual y no resulta un documento ofi cial, por tal motivo, no puede ser valorado. 2.9. Cabe señalar que la organización política expresa que por un error de digitación no se consignó el inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 04004171, en la DJHV de la candidata, sin embargo, pese a ese supuesto error, cometido por el digitador, la candidata suscribió el Anexo 7, donde acepta que la información consignada en su DJHV ante el DECLARA, es la correcta. 2.10. Por lo expresado, se corrobora que la candidata doña Tatiana Katherine Casillas Talavera omitió declarar el bien inmueble inscrito con Partida Registral Nº 04004171. 2.11. Ante dicha omisión en la DJHV, corresponde aplicar el apercibimiento señalado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, desestimar el recurso de apelación y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró fundada la tacha interpuesta contra doña Tatiana Katherine Casillas Talavera, candidata para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19: Artículo 2. Adición de disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas […] SÉPTIMA .- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: […] 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. 2 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006. 3 Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. 1925323-1 Confirman la Resolución N° 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato para el Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0141-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005632 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021005262)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Zoila Meylin Reinoso Choque, en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Orlando Ventura Mollo Medina, candidato para el Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00066-2020-JEE- AQP1/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el Jurado