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71 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.9 El numeral 48.1 del artículo 48 establece que: “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre la obligación de declarar ingresos por rentas de acciones en la DJHV Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.10. El artículo 285 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, establece que el capital social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está integrado por las aportaciones de los socios. Del Código Civil 1.11. De igual manera, el artículo 886, numeral 8, del Código Civil establece que son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como se advierte, el JEE, a través de la resolución apelada, desestimó la tacha presentada por la apelante, en contra de don Orlando Ventura Mollo Medina, candidato para el Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, en virtud de que, a criterio del JEE, no existía la obligación del candidato de declarar las participaciones que ostentaba en la empresa Galpor SRL, pues el formato del sistema Declara y la DJHV no da lugar a declarar las participaciones en una empresa como bienes muebles, en consecuencia, el candidato, no habría incurrido en una omisión de información. Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general −como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.2) y el numeral 23.5 (ver SN 1.3) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de