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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 31 de diciembre de 2020, doña Zoila Meylin Reinoso Choque formuló tacha en contra de don Orlando Ventura Mollo Medina, candidato de la referida organización política, toda vez que: a. Habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el número de participación que tiene en la empresa Galpor Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L., tal como se acredita en la Partida Registral Nº 11029976, los bienes comprados mediante dicha empresa y los adquiridos dentro de su sociedad conyugal y por su esposa a título personal, en calidad de soltera. b. Asimismo, re fi ere que el candidato aparece en Reniec como soltero; sin embargo, contrata como sociedad conyugal, con lo cual estaría cometiendo un delito contra la fe pública. 1.3. La tacha fue trasladada al candidato en mención, a través de la Resolución Nº 00082-2020-JEE-AQP1/JNE, del 31 de diciembre de 2020. 1.4. El 1 de enero de 2021, don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la mencionada organización política, absolvió la tacha, y solicitó la anotación marginal de las 990 participaciones que tiene el referido candidato en la empresa Galpor S.R.L, en el rubro de información adicional. Dicho escrito fue considerado extemporáneo por haberse presentado fuera del horario del JEE, por lo cual, no se consideró a efectos de resolver la tacha. 1.5. A través de la Resolución Nº 00016-2021-JEE- AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Orlando Ventura Mollo Medina, bajo el siguiente argumento: a. El sistema Declara y el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato establecen declarar, como bienes muebles, únicamente vehículos, así como, en caso se cuente con información adicional de los rubros I, III, IV y V se puede efectuar en el rubro IX, Información adicional (opcional); sin embargo, no da lugar a declarar las participaciones en una empresa (bienes muebles), por lo cual, el candidato no se encontraba obligado a declarar y/o registrar las referidas participaciones, en ese sentido, no habría incurrido en una omisión de información. 1.6. El 8 de enero de 2021 , doña Zoila Meylin Reinoso Choque interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-AQP1/JNE, bajo los mismos argumentos de la solicitud de tacha. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Alejandro Rodríguez Gamboa, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, mediante escrito del 21 de enero de 2021, Zoila Meylin Reinoso Choque, la recurrente, designó como abogado a Fernando Ballón-Landa Córdova, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) 1.2 El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos ” [resaltado agregado]. 1.3 En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4 El artículo 3 señala que: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5 Por su parte, el artículo 4 señala que: “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6 En el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones 1.7 Mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a). 1.8 El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones -intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y c) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: