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30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano b) Destino de las partes: Los residuos resultantes del desguace del vehículo deben ser destinados principalmente a su valorización y como última alternativa, a la disposición fi nal de los mismos, según corresponda, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. 22.2. La Entidad de Chatarreo debe grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, de la fecha y hora del inicio y conclusión de esta. La grabación debe permitir la visualización del desguace del vehículo. 22.3. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo debe registrar en línea y en tiempo real en la PNVCH la Ficha de Registro del Informe de Desguace del Vehículo, la cual contiene información sobre el inicio, desarrollo y resultados de esta etapa. El formato de la Ficha de Registro del Informe de Desguace del Vehículo, es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. 22.4. La culminación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de compactación de las partes del vehículo. Artículo 23. Etapa de compactación de las partes del vehículo 23.1. La compactación consiste en la compresión de la chatarra resultantes del desguace del vehículo, para su posterior valorización. Luego de ello, se realiza el pesaje de la chatarra. Los residuos sólidos no aprovechables, son destinados a la disposición fi nal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. 23.2. La Entidad de Chatarreo debe grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, de la fecha y hora del inicio y conclusión de esta. La grabación debe permitir la visualización de la compactación de las partes del vehículo. 23.3. El/la director/a de la Entidad de Chatarreo debe registrar en línea y en tiempo real en la PNVCH la Ficha de Registro del Informe de Compactación de las Partes del Vehículo, la cual contiene información sobre el inicio, desarrollo y resultados de esta etapa, incluyendo el peso de la chatarra. El formato de la Ficha de Registro del Informe de Compactación de las Partes del Vehículo, es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. 23.4. La culminación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de emisión del CDV. Artículo 24. Etapa de emisión del Certi fi cado de Destrucción Vehicular 24.1. Para la emisión del CDV, el director de la Entidad de Chatarreo debe: a) Registrar y trasmitir en línea y en tiempo real en la PNVCH la Ficha de Registro del Informe Final, la cual contiene el resultado fi nal del Proceso de Chatarreo. El formato de la Ficha de Registro del Informe Final es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. b) Registrar y transmitir en línea y en tiempo real en la PNVCH el CDV a favor del propietario del vehículo, con lo cual ha expedido el CDV. La emisión del CDV acredita la destrucción del vehículo y la conclusión del Proceso de Chatarreo. 24.2. La Entidad de Chatarreo debe grabar con los equipos de video, el inicio, el desarrollo y la conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, la fecha y hora del inicio y conclusión de dicha etapa. 24.3. Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el CDV, la Entidad de Chatarreo, en representación del propietario del vehículo, solicita a la SUNARP la inscripción del retiro de fi nitivo del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando la Placa Única Nacional de Rodaje.Artículo 25. Procedimiento de emisión electrónica de Certi fi cados de Destrucción Vehicular Para la emisión electrónica de los CDV, la Entidad de Chatarreo debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo, inicia el Proceso de Chatarreo accediendo a la PNVCH a través del usuario y contraseña asignados por la unidad de organización competente del MTC. 2. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo registra en la PNVCH el inicio, desarrollo y fi nalización de cada una de las etapas del Proceso de Chatarreo con su respectivo usuario y contraseña asignados por la unidad de organización competente del MTC. 3. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo, fi naliza el Proceso de Chatarreo mediante la emisión en línea y en tiempo real del CDV a través de la PNVCH. Sin perjuicio de ello, se remite el CDV al correo electrónico del solicitante o usuario. Artículo 26. Contenido del Certi fi cado de Destrucción Vehicular El CDV es emitido a nombre del propietario del vehículo sometido al Proceso de Chatarreo, debiendo contener la siguiente información: 1. Entidad de Chatarreo que emite el CDV. 2. Fecha de emisión.3. Número de Placa Única Nacional de Rodaje.4. Tipo, categoría o clase y modelo de vehículo.5. Los Códigos de Identi fi cación Vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. 6. Datos de identi fi cación del propietario del vehículo. Artículo 27. Consecuencias jurídicas del Proceso de Chatarreo El sometimiento de un vehículo a un Proceso de Chatarreo implica lo siguiente: 1. La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje, el retiro de fi nitivo del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y cierre de partida registral en SUNARP, luego de la emisión del CDV. 2. Transferencia de la propiedad de los residuos (chatarra), de forma voluntaria u obligatoria, según el caso, a la Entidad de Chatarreo. 3. Destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme a las normas sobre la materia. TÍTULO IV PLATAFORMA NACIONAL DE VEHICULOS CHATARRIZADOS Artículo 28. Alcances generales28.1. La PNVCH es un sistema informático que contiene información sobre: los usuarios; solicitantes; personas bene fi ciarias; Entidades Promotoras; Entidades de Chatarreo, los resultados en materia ambiental de los PCH, información de cada una de las etapas del Proceso de Chatarreo, los PCH, el CDV; así como cualquier otra información que disponga el presente Reglamento u otros dispositivos normativos del MTC para tal fi n. 28.2. Los siguientes datos relativos a la autorización de la Entidad de Chatarreo, son registrados en la PNVCH: a) Número de la Partida Registral de la Entidad de Chatarreo. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, se debe escanear y registrar en la PNVCH la copia simple del documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen y la respectiva traducción, de ser el caso. b) Número de Registro Autoritativo de EO-RS otorgado por el MINAM. c) Número de Partida y Asiento Registral en el cual conste la vigencia de poder otorgado al representante legal. d) Número de documento de identidad y número de colegiatura del director de la Entidad de Chatarreo.