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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / a) Documento Nacional de Identidad o documento de extranjería del propietario del vehículo. En caso de representante, se debe acreditar la vigencia de poder con una antigüedad no menor de un (01) mes, que le permite disponer del vehículo. b) Tarjeta de Identi fi cación Vehicular física o electrónica, en este último caso el usuario o solicitante facilita a la Entidad de Chatarreo el código de veri fi cación o código QR de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular electrónica, para veri fi car su autenticidad en los canales digitales establecidos por SUNARP. c) Declaración Jurada de que el vehículo no se encuentra en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. Este documento no será exigible en el caso de los PCH. 19.2. La Entidad de Chatarreo debe grabar, con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, de la fecha y hora del inicio y conclusión. La grabación debe permitir la identi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo. 19.3. El director/a de la Entidad de Chatarreo debe registrar en línea y en tiempo real en la PNVCH, la Ficha de Registro del Informe de Evaluación Documentaria, la cual contiene información sobre el inicio, desarrollo y resultados de esta etapa. El formato de la Ficha de Registro del Informe de Evaluación Documentaria, es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. 19.4. El/la propietario/a del vehículo debe celebrar con la Entidad de Chatarreo un contrato a través del cual trans fi ere a esta la propiedad de la chatarra, así como suscribir un documento certi fi cado notarialmente otorgando los poderes de representación para que la Entidad de Chatarreo solicite ante la SUNARP, en representación del propietario, el retiro de fi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. 19.5. En el caso del chatarreo obligatorio se debe acreditar las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1214 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2020. 19.6. La aprobación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de veri fi cación física del vehículo. En caso de existir observaciones, se otorga un plazo de cinco (5) días al usuario o solicitante para que cumpla con subsanar las mismas, de lo contrario se cierra automáticamente el proceso de chatarreo en la PNVCH. Artículo 20. Etapa de veri fi cación física del vehículo 20.1. El/la usuario/a o solicitante y, para el caso del chatarreo obligatorio la entidad que tiene la propiedad del vehículo, debe entregar el vehículo a la Planta de Chatarreo, en donde se procede al retiro de las placas y se veri fi ca si el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. En el caso de los PCH, la Entidad de Chatarreo, adicionalmente, debe veri fi car los siguiente: a) Que el vehículo llegue a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión y que se encuentre plenamente operativo; y, b) Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son detallados por la unidad de organización competente del MTC mediante Resolución Directoral. 20.2. La Entidad de Chatarreo, luego de la veri fi cación indicada en el numeral precedente, debe realizar el pesaje del vehículo. 20.3. La Entidad de Chatarreo debe grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, de la fecha y hora del inicio y conclusión de esta. La grabación debe permitir la identi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, así como la visualización de los componentes mecánicos y estructurales del vehículo. 20.4. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo debe registrar en línea y en tiempo real en la PNVCH la Ficha de Registro del Informe de Veri fi cación Física del Vehículo, la cual contiene información sobre el inicio, desarrollo y resultados de esta etapa. El formato de la Ficha de Registro del Informe de Veri fi cación Física del Vehículo, es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. 20.5. La aprobación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo. En caso de existir observaciones, se otorgará un plazo de cinco (5) días al usuario o solicitante para que cumpla con subsanar las mismas, de lo contrario se cierra automáticamente el proceso de chatarreo en la PNVCH. Artículo 21. Etapa de retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo 21.1. La etapa de retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo, inicia con el trasladado del vehículo al área correspondiente para la extracción de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos. 21.2. Se debe considerar lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, a fi n de realizar el adecuado manejo y retiro de los siguientes artículos y/o componentes del vehículo: a) Baterías y/o depósitos de combustible. b) Componentes potencialmente explosivos.c) Combustible; fi ltro de combustible; aceite de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos; líquido de frenos; fi ltros de aceite; líquido refrigerante, anticongelante; fl uido de los aparatos de aire acondicionado; y, cualquier otro fl uido. d) Todos los componentes en los que se haya identi fi cado contenido el mercurio, compuestos orgánicos persistentes, así como otros compuestos peligrosos, en estado puro o compuesto. e) Los componentes retirados de los vehículos, en calidad de residuos, deben ser destinados principalmente a su valorización y como última alternativa, a la disposición fi nal de los mismos, según corresponda. 21.3. La Entidad de Chatarreo debe grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de esta etapa, dejando constancia en la grabación, de la fecha y hora del inicio y conclusión de esta. La grabación debe permitir la identi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, así como la visualización del retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo 21.4. El/la directora/a de la Entidad de Chatarreo debe registrar en línea y en tiempo real en la PNVCH la Ficha de Registro del Informe de retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo, la cual contiene información sobre el inicio, desarrollo y resultados de esta etapa. El formato de la Ficha de Registro del Informe de Retiro de Fluidos y Materiales Peligrosos del Vehículo, es aprobado por la unidad de organización competente del MTC. 21.5. La culminación de esta etapa conlleva a realizar la etapa de desguace del vehículo. Artículo 22. Etapa de desguace del vehículo22.1. La etapa de desguace del vehículo se desarrolla de la siguiente manera: a) Ejecución: Implica la descomposición del vehículo en partes, considerando los componentes mecánicos y estructurales, tales como: 1. Catalizadores. 2. Elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio. 3. Llantas y componentes plásticos de gran tamaño.4. Vidrio, láminas, asientos, entre otros componentes vehiculares.