Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1926046-1 Revocan Resolución N° 00059-2020-JEE- TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0134-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005428 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004672) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dediós, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00059-2020-JEE-TBPT/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, José Mercedes Amaya Dediós, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00026-2020-JEE- TBPT/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentado por el personero legal titular de la organización política Podemos Perú, luego de advertir que Juan Torres Ríos ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia contenida en el Expediente Nº 01462-2016-3-1201, sobre demanda de Familia-Alimentaria; por lo que el JEE solicitó que se adjunte los documentos pertinentes a fi n de conocer su situación judicial actual. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-TBPT/JNE; por el cual re fi ere que, al 4 de octubre del 2017, ha cumplido con la sentencia impuesta contenida en la Resolución Nº 04, del 4 de octubre de 2016, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, en el Expediente Nº 01462-2016-3-1201-JR-PE-01. En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal se encuentra rehabilitado. 1.4. A través de la Resolución Nº 00059-2020-JEE- TBPT/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la candidatura de Juan Torres Ríos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, por considerar que el referido candidato se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 34-A, concordante con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1 El 3 de enero de 2021, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00059-2020-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declara la improcedencia del candidato Juan Torres Ríos, argumentando lo siguiente: a) La sentencia impuesta al candidato Juan Torres Ríos ya se cumplió el 4 de octubre de 2017; fecha en la cual se ha rehabilitado conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, por lo que resulta innecesario la resolución de rehabilitación. 2.2 En el escrito presentado el 21 de enero de 2020, la organización política reitera los argumentos presentados en su escrito de apelación. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2 El artículo 34-A de la Carta Magna re fi ere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”. En la LOE1.3 En el penúltimo párrafo del artículo 113 prescribe lo siguiente: “No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE declaró improcedente la candidatura de Juan Torres Ríos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, al considerar que dicho candidato se encuentra inmerso dentro de los