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71 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / política recurrente, así como lesionando el derecho de sus afi liados y de la ciudadanía. En el mismo escrito de apelación se designó como abogado al señor Gustavo Gutiérrez Ticse para que los represente en la audiencia pública virtual y, además, se solicitó el uso de la palabra al señor Fernando Olivera Vega, este pedido se reitero mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre la condición de las organizaciones políticas inscritas para participar en las EG 2021 En la Constitución Política del Perú1.1 En el numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE): Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2 En el artículo 31 se señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Al respecto, en el fundamento 27 del Expediente N° 0030-2005-AI/TC, se indicó que: “El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de con fi guración legal. […] En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Precisamente, en las leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3 Entre las disposiciones legales que desarrollan el contenido esencial del derecho constitucional a ser elegido, se encuentra el artículo 87 que dispone: “Los partidos políticos y las alianzas pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el JNE ” [énfasis agregado]. En la LOP 2 1.4 En concordancia con ello, el último párrafo del artículo 4 establece que “ Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales , Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda ” [énfasis agregado]. 1.5 No obstante, la Ley N° 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la quinta disposición transitoria a la LOP, estableciendo que “ las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas ” [énfasis agregado]. 1.6 Así también, la ley antes mencionada incorporó la sétima disposición transitoria a la LOP, señalando en su numeral 4, que “(…) En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción , los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año” [énfasis agregado]. 1.7 Teniendo en cuenta que, según el artículo 4 de la LOP, el ROP se encuentra cerrado desde la fecha límite para solicitar las inscripciones de candidatos y un mes después de concluido el proceso electoral, este organismo electoral determinó que una organización política podía presentar candidatos para el proceso de EG 2021 si contaba con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 3 1.8 En el artículo 28 se indica que: Para presentar candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresista de la República y representante peruano ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral 4 aprobado por el JNE, esto es, al 22 de diciembre de 2020. 1.9 Como es de verse, el JNE, a partir de las atribuciones reglamentarias que le con fi ere el artículo 5, literales l y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el JNE optimizó la quinta disposición transitoria de la LOP incorporada por la Ley N° 31038, y permitió que las organizaciones políticas en vías de inscripción tuvieran un mayor margen de tiempo para que puedan lograr su inscripción y, de esa manera, ejercer su derecho constitucional a la participación política, especí fi camente, su derecho a ser elegidos en el proceso electoral en curso, previo cumplimiento de los requisitos legales preestablecidos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso a la República por el distrito electoral de Apurímac para las EG 2021, puesto que la organización política recurrente no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020. 2.2. En efecto, si bien el recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la LOP 5 (ver SN 1.6), lo cierto es que, el 22 de diciembre de 2020, se produjo el cierre del ROP y como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que, a través de la Resolución N° 0008-2021-JNE, del 5 de enero de 2021, emitida en el Expediente N° JNE.2020038030, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación planteado por el recurrente en contra de la Resolución N° 290-2020-DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de EG 2021, por las razones ahí expuestas. Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción. 2.4. Ahora, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se precisa que el procedimiento de inscripción