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72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano 6. Al respecto, el recurrente señaló que se consignó el referido inmueble en la DJHV del candidato, en atención a que se tomó la información que registró en su DJHV que presentó ante la organización política, el 24 de octubre de 2020, para participar en las elecciones internas como precandidato, por lo que se limitó únicamente a solicitarle la firma de los formatos 7 y 8 referidos a declaraciones juradas, y procedió a subir y firmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual, de manera involuntaria, se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. Ahora bien, conforme a la siguiente línea de tiempo, se tiene lo siguiente: &DQGLGDWRSUHVHQWyVX '-+9 DQWH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFDSDUD SDUWLFLSDU FRPR SUHFDQGLGDWR6HUHDOL]yODFRPSUDYHQWD GHO LQPXHEOH HO GH QRYLHPEUH GH PHGLDQWHHVFULWXUDS~EOLFD (OGHQRYLHPEUHGHVHLQVFULELyHQORVUHJLVWURV S~EOLFRV)HFKD HQ OD TXH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD WHUPLQy GH OOHQDU ORV GDWRV HQ HO )RUPDWR ÒQLFRGHOD'-+9GHO FDQGLGDWR )HFKD HQ OD TXH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD SUHVHQWy VX VROLFLWXG GHLQVFULSFLyQGHOLVWD GHFDQGLGDWRV DQWHHO -(( $~QHUDSURSLHWDULRGHO LQPXHEOH LQVFULWR FRQ SDUWLGD UHJLVWUDO 1 (OFDQGLGDWR\DQRHV SURSLHWDULR GHO LQPXHEOHFRQSDUWLGDUHJLVWUDO 16HUHJLVWUyHOLQPXHEOHFRQSDUWLGD UHJLVWUDO1SHVHDTXH HOFDQGLGDWR\DQRHUDSURSLHWDULR 7. Así las cosas, se veri fi ca que efectivamente, el bien inmueble que el candidato declaró en su DJHV ya no es de su propiedad, por ende, no debió ser consignado, puesto que toda información que se declara debe ser veraz, lo que no sucede en el caso materia de autos, al determinar además que el candidato y la organización política debieron adoptar las medidas pertinentes a fi n de informar que dicho bien inmueble ya no era de su propiedad, desde el momento en que celebró su compra- venta con un tercero. Puesto que, la declaración jurada de ingresos de bienes y las rentas de cada candidato, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 8. En este sentido, el llenado del rubro de bienes inmuebles en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, dado que resulta importante que dicha información sea consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 9. Por otro lado, en cuanto, a lo señalado por el recurrente sobre el error material incurrido y que no se tuvo la intención dolosa de omitir o falsear información, se observa que, antes de la fecha de presentación del referido informe de fi scalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la información materia de autos, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención de omitir o de consignar información falsa en su DJHV, más aún si la anotación marginal que se solicita implica alterar el contenido esencial de la información declarada, al tratar de insertar información que no se consignó primigeniamente. 10. Así también, se observa que, luego de que se llenó y guardó la información requerida en el Formato Único de DJHV, este fue fi rmado digitalmente por el señor personero, con lo cual se dio conformidad a la totalidad de lo registrado; además se adjuntó el Anexo 7 del Reglamento, con la fi rma y la huella dactilar del candidato, con la que garantiza la veracidad de sus datos y lo hace responsable exclusivo de todo su contenido, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento. 11. No debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales; en ese sentido, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 12. Por tanto, se concluye, que el candidato al haber declarado un inmueble que ya no es de su propiedad, se confi guró la sanción de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP concordante con el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 En su fundamento 33 formuló la siguiente precisión: Subprincipio de idoneidad.- Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información. 1927419-1