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77 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / condenatoria fi rme, a la fecha se encuentra rehabilitado y dicha condena se tiene por no pronunciada. c. El JEE vulneró el principio de irretroactividad al aplicar el último párrafo del artículo 113 de la LOE, pues dicho impedimento entró en vigencia el 9 de enero de 2018, por lo que solo se debe aplicar a condenas impuestas a partir de tal fecha, debiendo considerar que la sentencia impuesta al señor candidato adquirió calidad de ejecutoria a partir del 21 de setiembre de 2017. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el artículo 31, se precisa que: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. En el artículo 181, se establece lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.3. Sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, en el último párrafo del artículo 113 1, se establece lo siguiente: Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. 1.4. Por su lado, en el artículo 114, se señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19 (en adelante, Normas Transitorias) 1.5. En el artículo 1, se establece lo siguiente: Adiciónanse las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021, conforme al siguiente texto: “Cuarta Disposición Transitoria La solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. En el Código Penal del Perú 2 (en adelante, CPP) 1.6. En el artículo 339, se indica:Título XVII. Delito contra la Administración Pública […]Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicosSección IV: Corrupción de funcionarios Artículo 339.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. En el antepenúltimo párrafo del artículo 34, se precisa lo siguiente: Artículo 34.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino […]Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y en los artículos 113 y 114 de la LOE. 1.8. En el numeral 37.10 del artículo 37, se establece que: El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. La Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, sobre disposiciones para participar como candidato en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Disposiciones EG 2021) 1.9. En el artículo quinto, se indica que: Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. 2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. En los fundamentos 12 y 13 de la Resolución Nº 0476-2018-JNE, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018198, se señaló. 12. Con relación a que el candidato Fernando Daniel Salas Vizcarra no presentó su licencia sin goce de haber por treinta (30) días naturales debido a que no labora para una entidad estatal, el recurrente adjuntó la Adenda Nº 001 al Contrato Administrativo de Servicios Nº 000412- 2017, de fecha 1 de setiembre de 2017 (fojas 34), que muestra la vigencia de su contrato con la I.E. Inka Túpac Yupanki hasta el 31 de diciembre de 2017. 13. Asimismo, se presentó la Constancia de Trabajo del referido candidato, emitida el 22 de junio de 2018 (fojas 35), en la que se precisa que este laboró como coordinador administrativo y de Recursos Educativos