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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00115-2021-JEE- PIU1/JNE, que resolvió excluir a candidato de Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0222-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006647 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006220)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00115-2021-JEE-PIU1/JNE, del 25 de enero de 2021, que resolvió excluir a don José Práxedes Feria Madrid, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 034-2021-NIMH-FHV-JEE- PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del O fi cio Nº 000048-2021-P-CSJPI-PJ, remitió información sobre la situación jurídica en materia penal del candidato José Práxedes Feria Madrid, conforme al siguiente detalle: 1.2. Con la Resolución Nº 00102-2021-JEE-PIU1/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que proceda a la absolución correspondiente. 1.3. El 22 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos y señaló lo siguiente: a) el delito peligro por medio de incendio o explosión y daños simples fue parte del Expediente N. o 98-2005; b) el candidato cumplió con declarar dicha sentencia en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV); y c) el candidato, a la fecha, se encuentra rehabilitado. Asimismo, es necesario precisar que adjuntó documentación del expediente judicial que acreditaría sus descargos. 1.4. A través de la Resolución Nº 00115-2021-JEE- PIU1/JNE, del 25 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) resolvió excluir a don José Práxedes Feria Madrid como candidato para el Congreso de la República, por considerar que se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 28 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente: a) El candidato declaró una sentencia por el delito de daño simple de peligro por medio de incendio o explosión. b) La resolución apelada es inexacta y contraria a derecho, pues señala que el candidato ha sido sentenciado por el delito de daños simples el 25 de abril de 2006; por lo que, el candidato ya quedó automáticamente rehabilitado en atención al artículo 69 del Código Penal. c) Se emitió una sentencia solo por el delito de daños simples el 25 de abril del 2006; cuando el candidato quedó rehabilitado conforme al artículo 69 del Código Penal. d) El candidato fue excluido de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 por omitir la referida sentencia; por lo que excluirlo en el proceso de Elecciones Generales 2021 por declarar la misma sentencia carece de lógica jurídica y vulnera su derecho de participación política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto del artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 34-A 2 refi ere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al candidato José Práxedes Feria Madrid al considerar que se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.). 2.2. De los actuados, se observa que, en el rubro VI, “Relación de sentencias”, de la DJHV del candidato, declaró tener una sentencia del 25 de abril de 2006, contenida en el Expediente Nº 98-2005, emitida por el Sexto Juzgado Penal de Piura, por el delito de daño simple (artículo 205 del Código Penal), peligro por medio de incendio o explosión (artículo 273 del Código Penal), en la modalidad de suspendida con pena cumplida. 2.3. Ahora bien, se observa que obran en el presente expediente los siguientes documentos: a) Resolución del 5 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente Nº 0098-2005-02001-JR-PE-06, por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sede Santa Ana, que declaró procedente el pedido de rehabilitación. b) Certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del candidato, emitido el 21 de diciembre de 2020, en el cual no registra antecedentes. c) Certi fi cado judicial de antecedentes penales, en el cual no registra antecedentes. 2.4. Asimismo, se realizó la consulta al Registro Nacional Judicial 3, a través del Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales, el cual ha informado que don José Práxedes Feria Madrid no registra antecedentes penales. 2.5. El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú debe interpretarse bajo la premisa del favorecimiento de la candidatura y pro homine; en ese sentido, dicha restricción se debe aplicar a los candidatos que se hallen