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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano con sentencia condenatoria vigente por delito doloso, siendo su fi ciente que sea de primera instancia. 2.6. Así, se colige que el candidato José Práxedes Feria Madrid, a la fecha, ha cumplido con la sentencia impuesta y cuenta con la resolución que dispone su rehabilitación en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 0098-2005-02001-JR-PE-06; por lo tanto, no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00115-2021-JEE-PIU1/JNE, del 25 de enero de 2021, que resolvió excluir a don José Práxedes Feria Madrid, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006. 2 El 15 de setiembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31042, la cual, en su artículo único, dispuso incorporar los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú. 3 Poder Judicial. 1927666-1 Confirman Resolución Nº 00511-2021-JEELIC2/ JNE, en el extremo que resolvió declarar improcedente inscripción de candidato al Congreso de la República de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral del Lima RESOLUCIÓN Nº 0228-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007303 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004733)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00511-2021-JEE-LIC2/JNE, del 6 de febrero de 2021, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuli Mariel Zúñiga Paredes (Nº 14) y don Wilfredo Freddy Alayo Jiménez (Nº 33), candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, la señora candidata y el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Lima, en el marco de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00053-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otras, respecto a la señora candidata por no presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber y en cuanto al señor candidato para aclarar su situación jurídica en relación a la sentencia declarada. En tal sentido, se dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La Noti fi cación Electrónica Nº 27229- 2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E). 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00103-2020-JEE- LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, entre otros, de los referidos candidatos, por considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, conforme al horario de atención establecido en la Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LIC2/JNE. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00125-2021/ JNE, del 20 de enero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00103-2020-JEE-LIC2/JNE y dispuso continuar con la califi cación correspondiente en base a los documentos presentados por la organización política. 1.6. A través de la Resolución Nº 00511-2021-JEE- LIC2/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata y el señor candidato , por no haber cumplido con presentar el cargo de licencia sin goce de haber y encontrarse inmerso dentro del impedimento señalado en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) al contar con sentencia condenatoria fi rme por delito de negociación incompatible, respectivamente, y admitió en parte la lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por la citada organización política. 1.7. Mediante Auto 1, del 10 de febrero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado don Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 9 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: a. La señora candidata no tenía obligación de presentar el cargo de la licencia sin goce de haber a partir del 12 de marzo de 2021, pues conforme al Contrato Administrativo de Servicios Nº 194-2020-UGEL Nº 6 y el Addendum Nº 3024-2020, celebrados entre la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 6 (UGEL Nº 6) y la señora candidata, el vínculo laboral se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que resulta imposible solicitar una licencia por tiempo en el que ya no tendría una relación laboral vigente. b. El señor candidato no se encuentra inmerso dentro de los supuestos de impedimento para postular al cargo de congresista, puesto que, si bien tiene una sentencia