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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2017. En consecuencia, al no presentar relación laboral con dicha institución educativa, no se encontraba en la obligación de presentar dicha licencia, por lo que este extremo del recurso de apelación también debe ser declarado fundado, sin perjuicio de la correspondiente anotación marginal respecto a la fecha de culminación de la referida relación laboral. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.11. En el fundamento 2, de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: (…) Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. 1.12. En el fundamento 12, de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(..) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AAlTC, F J 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. 1.13. En el fundamento 72, de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00008-2008-PI/TC, se precisa: 72. En ese sentido, este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, estableciendo que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes’ (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma (…) en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la señora candidata por no haber cumplido con presentar el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, del análisis de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en efecto, se advierte que, en el Rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consignó desempeñarse como especialista en gestión en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 6, desde el año 2019 hasta la actualidad. 2.3. En autos obra el Contrato Administrativo de Servicios Nº 194-2020-UGEL Nº 06, mediante el cual se veri fi ca que la señora candidata fue contratada como especialista de gestión administrativa en la Unidad Orgánica del Equipo de Logística del área de Administración de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 (UGEL Nº 6), por el periodo comprendido entre el 6 de agosto al 31 de octubre de 2020. Asimismo, mediante el Addendum al Contrato Administrativo de Servicios Nº 3024-2020, se advierte que el citado contrato fue prorrogado desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020. De igual modo, se tiene el O fi cio Nº 002131-2020- UGEL Nº 06/J-ARH/ERS, del 18 de diciembre de 2020, mediante el cual el jefe del área de Recursos Humanos de la referida UGEL comunica a la señora candidata la culminación indefectible de su contrato al 31 de diciembre de 2020 y solicita la entrega del cargo. 2.4. En ese sentido, estando a que el artículo 114 de la LOE, el artículo 1 de la Normas Transitorias, el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento y el artículo quinto de las Disposiciones EG 2021 (ver SN 1.4.,1.5., 1.8. y 1.9.) establecen como requisito para la inscripción de candidatos al Congreso de la República la solicitud de licencia sin goce de haber a partir del 12 de marzo de 2021 , es preciso indicar que dichas normas encuentran su fundamento en la salvaguarda de la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegia la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 2.5. En el caso concreto se veri fi ca que al fenecer el vínculo laboral entre la señora candidata y la UGEL Nº 6, el 31 de diciembre de 2020, requerir la solicitud de licencia sin goce efectiva al 12 de marzo de 2021, resultaría, en primer orden, un imposible jurídico, pues la relación laboral a tal fecha se encontraría extinta; en segundo lugar, la exigencia de tal requisito, como imperativo meramente formal, vacía de contenido la regla establecida, debido a que al desaparecer el supuesto de posible vulneración al principio de neutralidad del Estado, declarar la improcedencia de inscripción de la señora candidata, deviene en un medida desproporcional en relación al bien jurídico que se pretende proteger. Por lo que, en este extremo, resulta amparable el recurso de apelación interpuesto. 2.6. Respecto al señor candidato, se advierte que el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción al considerar que se encuentra inmerso en el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.3.). 2.7. De la revisión de los actuados se tiene lo siguiente: a. La DJHV del señor candidato en la que consignó tener una sentencia condenatoria fi rme por el delito de Negociación Incompatible, recaída en el Expediente Nº 3458-2016-86-3001-JR-PE-01, con pena cumplida. b. La sentencia contenida en la Resolución Nº 29, del 29 de marzo de 2017, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Lima Sur, que lo condena como autor del delito contra la Administración Pública –negociación incompatible–, a cuatro años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por el término de tres años, inhabilitación por 3 años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CPP y el pago de veintidós mil soles por concepto de reparación civil. c. La sentencia de segunda instancia, contenida en la Resolución Nº 10, del 21 de setiembre de 2017, expedida por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la cual se con fi rma la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia. d. Resolución Nº 15, del 22 de julio de 2019, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Villa Marina II, mediante la cual se requiere al señor candidato el cumplimiento del saldo por concepto de reparación civil. e. Escrito del 22 de octubre de 2020, mediante el cual el señor candidato cumple con consignar el depósito judicial requerido. f. Asimismo, de acuerdo a la consulta realizada al Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales - MSIAP, a través del O fi cio Nº 14545-2021-B-WEB-RNC- GSJR-GG, del 9 de febrero de 2021, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informa que el señor candidato registra antecedentes penales por el delito de Negociación Incompatible. 2.8. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este Colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de Negociación Incompatible, que se encuentra tipi fi cado como delito contra la Administración Pública, cometido por funcionarios públicos, en la Sección IV: Corrupción de funcionarios (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el señor candidato se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecidos en la LOE (ver SN 1.3.). 2.9. Por otro lado, respecto a la presunta vulneración del principio de irretroactividad, es preciso indicar que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en