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37 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Por tanto, los alegatos señalados por el personero de AP devienen en insubsistentes, tanto más si se advierte que la plataforma virtual SIJE-E funcionó óptimamente el día 24 de diciembre de 2020, correspondiendo recomendar al referido personero a adecuar su conducta conforme a los principios de probidad, lealtad y buena fe que rigen todo proceso. 2.10. Por tales consideraciones, corresponde a este órgano electoral, declarar nula la resolución recurrida, y, en consecuencia, disponer que el JEE evalúe la documentación presentada oportunamente, en mérito a los requerimientos efectuados por medio de la Resolución Nº 00017-2020-JEE-MNIE/JNE y emita nuevo pronunciamiento conforme corresponda. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar NULA la Resolución Nº 00052-2020-JEE- MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua; y; en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita un nuevo pronunciamiento, conforme a lo señalado en el considerando 2.10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/jee/JuradoElectoralEspecial 1928404-1 Confirman la Res. N° 00060-2020-JEE-LIC1/ JNE, que declaró improcedente solicitud de habilitación del sistema Declara presentada por Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0099-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005153 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004779)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00060-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de habilitación excepcional del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 23 de diciembre de 2020, don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara a fi n de concluir con la inscripción de la lista de candidatos para representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, al momento de inscribir la lista con Código Declara Nº 1015360000000041-Parlamento Andino, se presentó un problema tecnológico en el sistema SIJE que impidió concluir con la inscripción. b) Desde las 22:00 horas, de la citada fecha, se tuvo esta di fi cultad, por lo que solicitaron asesoría técnica de los especialistas del Jurado Nacional de Elecciones quienes señalaron que se tuviera paciencia y que era un problema del sistema debido a que se encontraba lento en razón al número de usuarios conectados. c) Al momento de validar el registro, se advirtió que no cargaba la hoja de vida de la candidata Nº 8, lo que impidió que las hojas de vida restantes cargaran, además, el sistema arrojaba una alerta u observación de que no se cumplía con la cuota de género, lo cual imposibilitó el registro. d) El sistema, se encontraba lento y, a pesar de varios intentos, no permitió cargar la hoja de vida de la candidata Nº 8, lo que impidió registrar la lista completa de candidatos al Parlamento Andino. e) Las barreras tecnológicas no pueden impedir el ejercicio del derecho a ser elegido y a la participación política. 1.2. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00060-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, al considerar, entre otros, lo siguiente: a) La organización política no actuó de manera diligente ni oportuna, pues no ingresó la solicitud en el tiempo razonable de acuerdo al cronograma electoral; y por el contrario pretendió ingresar su solicitud pasada la fecha y hora límite (22/12/2020, 24:00 horas), el plazo límite se encuentra establecido en el sistema informático que de manera automatizada cierra el sistema de recepción de solicitud de inscripción al llegar a las 24:00 horas. b) Admitir la solicitud de la organización política trastoca el cronograma electoral, afecta al principio de preclusión en materia electoral y transgrede el principio de igualdad, generando incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes, dado que aquellas sí cumplieron con presentar sus listas de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo establecido. 1.3. Ante ello, mediante escrito, presentado el 30 de diciembre de 2020, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00060-2020-JEE-LIC1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La lista de candidatos al Parlamento Andino fue registrada en el plazo oportuno y se concluyó en el sistema Declara, al haberse signado el Código SIJE Nº 015360000000041-Parlamento Andino, sin embargo, por problemas tecnológicos del sistema SIJE-E no se llegó a completar la inscripción de toda la lista de un total de 16 candidatos, pues se presentaron observaciones por no cumplir el requisito de género y paridad. b) El SIJE-E solo reconoció a 7 de los 16 candidatos, pues al no permitir cargar la hoja de vida de la candidata Nº 8, se afectó a los demás candidatos que no se registraron por motivos estrictamente tecnológicos del sistema, sin embargo, el procedimiento de inscripción ya había sido iniciado.