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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 54.- Noti fi cación 54.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas . Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente [énfasis agregado]. [...] • En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En el fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, se indicó que: “b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de con fi guración legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31 º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, sino también porque el principio de representación proporcional -entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en escaños- recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme al sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista”. [Énfasis agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las EG 2021 por el distrito electoral de Moquegua, al considerar que el escrito de subsanación presentado por el señor personero, fue realizado de manera extemporánea. 2.2. De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00017-2020-MNIE/JNE, fue debidamente notifi cada a la casilla electrónica del señor personero legal, el 22 de diciembre de 2020, a las 13:55 horas, conforme se advierte del cargo de Noti fi cación Nº 26816- 2020-MNIE; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de vencía el 24 de diciembre de 2020. 2.3. En la decisión recurrida se consideró que, en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión (ver SN.1.3), se establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. En atención a ello, el JEE señaló que el plazo para presentar su escrito de subsanación culminaba a las 14:00 horas del 24 de diciembre de 2020, conforme a la Resolución Nº 00001-2020-JEE-MNIE/JNE (ver SN 1.5) y en atención las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM; empero, el escrito de subsanación fue presentado a las 15:52 horas del mencionado día. 2.4. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada JEE tiene un margen de discrecionalidad para el horario de atención al público (presencial); no obstante, este no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento (ver SN 1.6), las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.6. Las disposiciones normativas señalados traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.7. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.8. En virtud del considerando antes expuesto, se advierte que la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día del plazo concedido, siendo así, el JEE no cumplió con emitir un pronunciamiento acorde al criterio antes desarrollado. 2.9. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que si bien el recurrente alega que el SIJE-E presentó defi ciencias por saturación del servicio de internet y que, por ello, el personero de AP, estuvo intentando ingresar el documento al SIJE-E desde el mediodía para recién enviarlo a las 15:52 horas del 24 de diciembre de 2020; del Informe Nº 0001-2021-PRTC-SG/JN, del 11 de enero de 2021, se advierte lo siguiente: a) El registro del escrito de subsanación, presentado por el personero de AP, tiene como fecha de creación el 24 de diciembre de 2020, a horas 15:49:58, registrándose un único intento de envío a horas 15:52:58, conforme a la siguiente imagen: b) La plataforma SIJE-E, estuvo funcionando de manera óptima el día 24 de diciembre de 2020, especí fi camente, durante el horario de 12:00 hasta las 16:00 horas, registrándose el ingreso de diversos documentos, a saber: - Entre las 12:00 y 15:00 horas, del día 24 de diciembre de 2020, el SIJE-E, registró un total de 5 nuevos trámites ingresados con normalidad. - Entre las 12:00 y 15:00 horas, del día 24 de diciembre de 2020, el SIJE-E registró un total de 90 trámites-escritos. - Entre las 12:00 y 15:00 horas, del día 24 de diciembre de 2020, el SIJE-E registró un total de 139 documentos adjuntos. - Entre las 12:00 y 15:00 horas, del día 24 de diciembre de 2020, el SIJE-E registró un total de 92 trámites-escritos.