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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Declaran nula Res. N° 00052-2020-JEE- MNIE/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0073-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005273 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021004224)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00017-2020-JEE- MNIE/JNE, del 22 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, al advertir que no se cumplió con adjuntar la “Declaración Jurada de Consentimiento de participación en las EG 2021, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, contenidas en el Anexo 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). Dicha decisión fue notifi cada el 22 de diciembre de 2020, a las 13:55 horas, mediante Cédula Nº 26816-2020-MNIE. 1.3. El 24 de diciembre de 2020, a las 15:52 horas, el señor personero, presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución Nº 00017-2020-JEE-MNIE/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00052-2020-JEE- MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, por considerar que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1 El numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución Nº 0636-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, señala que el horario de atención al público de los Jurados Especiales Electorales será establecido por estos mediante Resolución, y que no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días a la semana. 2.2 El horario establecido por el JEE diferenciado entre días de la semana, fi nes de semana y feriados, por lo que resulta contrario a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la resolución antes señalada, que indica que el horario deberá ser para los siete días de la semana, sin diferenciar días laborales y feriados. 2.3 Las normas procesales dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones son de obligatorio cumplimiento.2.4 Entre lo dispuesto por el Jurado Especial Electoral y el Jurado Nacional de Elecciones debe preferirse el horario más favorable, de conformidad con los numerales 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.10 y 1.14 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), concordante con los principios de libertad electoral y participación electoral. 2.5 El día en que debía presentarse la subsanación el servicio de internet estuvo lento y saturado, siendo que se intentó ingresar el recurso desde el mediodía. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. En el artículo 31 de la Constitución Política del Perú se indica: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, sobre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece lo siguiente: “Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento”. 1.3. A través de la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), que en el numeral 8.6 del artículo 8 establece lo siguiente: 8. Funcionamiento del JEE8.6 Horario de atención al público El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana . La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. [Énfasis agregado] 1.4. Mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-MNIE/ JNE 1, del 16 de noviembre de 2020, el JEE resolvió lo siguiente: Segundo.- Establecer el HORARIO DE ATENCIÓN al público en general del Jurado Electoral de Mariscal Nieto de Lunes a Viernes de 8:30 am - 12:00 horas y de 13:00 p. m. - 16:00 horas, y sábados, domingos y feriados de 8:00 a. m. a 14:00 horas [énfasis agregado]. Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el panel del Jurado Electoral Especial de Ica para su correspondiente difusión, y en el Portal Institucional de Jurado Nacional de Elecciones. 1.5. El párrafo fi nal del numeral 40.1 del artículo 40 y el artículo 54 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 40.- Subsanación [...]La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. [...]