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41 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de fórmulas y listas. 3.8. Tan es así que, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que la organización política registró la lista de candidatos para representantes ante al Parlamento Andino en el plazo oportuno y se concluyó en el sistema Declara, al haberse signado el Código SIJE Nº 015360000000041-Parlamento Andino, sin embargo, por fallas y lentitud del sistema SIJE-E no se llegó a completar la inscripción del total, pues el sistema no permitió validar la hoja de vida de la candidata Nº 8, lo que impidió que carguen las hojas de vida de los candidatos restantes, no concretándose el total del registro de 16 candidatos, al arrojar la observación de que no se cumplía con el requisito de género y paridad. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, mediante el Informe Nº 0017-2021-MEB-SG/JNE, del 5 de enero de 2021, la analista SIJE del JNE comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación de 17 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, entre el 18 y 22 de diciembre de 2020, y la con fi rmación de 16 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, quedando solo una en estado “Completo” pero no con fi rmado, por parte el usuario Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal de la organización política; asimismo, se comunicó la modi fi cación de dichas hojas de vida por el citado usuario, precisándose que ninguna declaración jurada fue eliminada y que a la fecha es posible visualizarlas, conforme al Cuadro Nº 1, del informe:. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró una conformación de lista con código de solicitud Nº 10153600000000041, con 7 hojas de vida, la cual fue creada el 22 de diciembre de 2020, a las 12:37:37 horas y con fi rmada el 23 de diciembre de 2020 a las 00:03:48, por el usuario Víctor Miguel Soto Remuzgo, con número de DNI 09333027, dando por concluido el procedimiento en el sistema Declara. Sobre esta lista se precisa que en el sistema Declara consta como estado “En Trámite”, lo cual signi fi ca que dicha conformación estuvo en proceso de registro en el SIJE-E, pero no fue fi rmada ni enviada