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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano al JEE correspondiente, y señala también que las alertas sobre paridad y alternancia que emitió el sistema fueron registradas a las 00:03:40 del 23 de diciembre de 2020, precisando que estas son informativas mas no restrictivas, tal como se observa de los Cuadros N. os 3, 4, 5 y 6 del informe: Jurado Nacional de Elecciones  De igual manera, del citado informe se advierte que no se permitió continuar con el registro del Código Nº 10153600000041 debido a que el sistema SIJE-E restringió el envío de solicitudes pasada la fecha límite para presentarlas, en ese sentido, el sistema mostraba un mensaje indicando que se había vencido el plazo para los envíos, además, indica que se permitió terminar el proceso de envío de solicitudes a aquellos que iniciaron el proceso de fi rmado previo al vencimiento de la fecha límite para presentar solicitudes, lo que no sucedió en el caso de autos, puesto que la organización política inició el proceso de registro de la lista 10153600000000041 en el SIJE-E el día 23 de diciembre de 2020 a las 08:34:59 horas, asimismo, se puede visualizar que tuvo un intento de envío de solicitud al JEE en la misma fecha a las 11:20:12, conforme se observa en el Cuadro Nº 8: 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema SIJE-E presentara fallas o lentitud, y que no permitió validar la hoja de vida de la candidata Nº 8, lo que impidió que carguen las hojas de vida de los candidatos restantes, no concretándose el total del registro de 16 candidatos, pues se advierte de la generación del Código Nº 10153600000000041 que en el sistema Declara sí se logró culminar con el registro y se con fi rmó 16 hojas de vida, sin embargo, la conformación de la lista –que fue realizada con 7 hojas de vida de candidatos–, no se presentó en el SIJE-E dentro del plazo establecido, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Parlamento Andino, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado y no permitió continuar con la ejecución de otros actos en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. En relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas; siendo así, se confi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 27 listas de candidatos, no advirtiéndose la lista de candidatos al Parlamento Andino así como la lista congresal por Cajamarca, los que únicamente aparecen como “Borrador”, conforme al siguiente cuadro: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES