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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 432-2021-SANIPES/DHCPA/SDHPA de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando N° 332-2021-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 008-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 104-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 016-2021- SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023-2021- SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 272-S64NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente; Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, se aprobó la prestación de servicios brindados en exclusividad por SANIPES, entre los cuales se encuentra la “Solicitud de Inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación”; Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados o fi ciales de las autoridades sanitarias de países extranjeros”, con el objeto de establecer la metodología para su atención, con la fi nalidad de facilitar el comercio de recursos y productos hidrobiológicos en países extranjeros que requieren inscripción previa de las infraestructuras pesqueras y acuícolas y/o áreas de producción de origen de dichas mercancías; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados o fi ciales internacionales”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Vigencia El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 043-2018-SANIPES/DE que aprueba el procedimiento de “Inscripción de Infraestructuras Pesqueras a diferentes Listados O fi ciales”, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2017-SANIPES/DE en lo relacionado al Listado O fi cial de áreas de producción autorizadas por la Unión Europea. Artículo 4- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Publicación y actualización de formatos guía y/o requisitos para la inscripción en los listados ofi ciales internacionales El órgano de línea competente del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) publica y actualiza en el portal web, los formatos guía y/o requisitos exigidos por los diferentes países para la inscripción de las infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción nacionales, en los listados o fi ciales internacionales. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1928484-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a los cargos de Abogado SC I y Abogado SC II de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2021-SUNARP/GG Lima, 16 de febrero de 2021 VISTOS; el Memorándum N° 166-2021-SUNARP/ OGPP del 12 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 035-2021-SUNARP/OGRH del 15 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 103-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de febrero de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,