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31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / entidad, para facilitar su descripción, clasi fi cación, calidad, apertura, acceso, reutilización y gestión en general. e) Modelo de referencia Tecnológico: Permite describir los activos de tecnologías de la información necesarios para gestionar los datos e información y, brindar soporte a las aplicaciones y sistemas de información en la entidad. f) Modelo de referencia de Seguridad: Permite describir las medidas de seguridad de información en la entidad, para garantizar la con fi dencialidad, disponibilidad e integridad de sus activos de información, así como fortalecer la con fi anza en los servicios digitales. 118.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas, guías, directivas y lineamientos para la aplicación de los Modelos de referencia de desempeño, organizacional, aplicaciones, datos, tecnológico y seguridad. 118.4 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital pueden ser utilizados para analizar y alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con los objetivos estratégicos institucionales, regionales, sectoriales, o de un sistema funcional o administrativo, con perspectiva futura. Artículo 119. Plataforma Nacional de Gobierno Digital 119.1 Créase la Plataforma Nacional de Gobierno Digital la cual comprende el conjunto de componentes tecnológicos, lineamientos y estándares para facilitar e impulsar la digitalización de servicios y procesos en las entidades de la Administración pública, promoviendo su colaboración, integración, un uso e fi ciente de los recursos y el alineamiento con los objetivos estratégicos nacionales. 119.2 La Plataforma Nacional de Gobierno Digital es dirigida, supervisada y evaluada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 119.3 La referida plataforma comprende, de manera no limitativa, a los bloques básicos de interoperabilidad técnica, la Plataforma GOB.PE, plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado, Inventario de Activos Digitales del Estado Peruano, así como aquellos recursos, herramientas, instrumentos o servicios digitales a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital que faciliten la transformación digital del Estado. 119.4 La Secretaría de Gobierno Digital es la responsable de gestionar los requerimientos de las entidades de la Administración pública sobre el uso de los componentes de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, que incluyen la recepción, habilitación, deshabilitación, renovación u otras acciones necesarias. Artículo 120. Plataforma Nacional de Gobierno de Datos 120.1 Créase la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) la cual comprende, de manera no limitativa, la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, la Plataforma GEOPERU y las fuentes disponibles en datos espaciales o georreferenciados. Asimismo, implementa tecnologías digitales para la analítica de grandes volúmenes de datos, inteligencia arti fi cial u otras tecnologías emergentes a fi n de facilitar la disponibilidad de tableros de gestión y toma de decisiones e intervenciones estratégicas en la Administración Pública. 120.2 La Plataforma Nacional de Gobierno de Datos es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, que promueve su uso e fi ciente para el logro de los objetivos estratégicos nacionales, cuyo dominio en Internet es www.datos.gob.pe. Artículo 121. Roles y Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado 121.1 El Comité de Gobierno Digital es el responsable del uso de los modelos de referencia de la arquitectura digital en su entidad y, la actualización de la información en la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado. 121.2 El titular de la entidad en función de sus capacidades, presupuesto y recursos puede designar un Arquitecto Digital como rol responsable de coordinar el uso y documentación de los modelos de referencia de la Arquitectura Digital. Dicha designación se hace de conocimiento a la Secretaría de Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes. 121.3 Créase la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado como la plataforma que permite (i) automatizar la gestión de la arquitectura digital del Estado Peruano, (ii) almacenar datos para la gestión y evaluación de los proyectos de gobierno digital, y (iii) proporcionar información para la mejora continua de la arquitectura digital del Estado. Es administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo dominio en internet es www.arquitecturadigital.gob.pe. 121.4 La Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado contiene información de las entidades, como mínimo, sobre: a) Visión, misión y objetivos estratégicos. b) Procesos de la entidad.c) Proyectos de TI o tecnologías digitales.d) Aplicaciones, sistemas de información y activos de tecnologías de la información. e) Inversiones en tecnologías de la información.f) Información sobre el personal de tecnologías de la información. 121.5 Las entidades de la Administración Pública registran y/o validan la información descrita en el numeral precedente en la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado, para ello toma como referencia la información de su Plan de Gobierno Digital aprobado e instrumentos de gestión institucional. 121.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, realiza anualmente la Encuesta Nacional de Activos Digitales del Estado para elaborar y mantener el Inventario de Activos Digitales del Estado Peruano, en concordancia con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las normas en materia de gobierno digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas complementarias La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros dicta las normas complementarias para la implementación del presente Reglamento. Segunda. Implementación de la Plataforma ID GOB.PE La implementación de la plataforma ID GOB.PE se realiza en tres (03) fases: a) Fase 1: la implementación del servicio de autenticación para peruanos se encuentra a cargo del RENIEC, y se realiza en los siguientes plazos: i) Con nivel 1 de con fi anza en la autenticación, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. ii) Con nivel 2 de con fi anza en la autenticación, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. iii) Con nivel 3 de con fi anza en la autenticación, en un plazo no mayor a nueve (09) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. b) Fase 2: la implementación del servicio de autenticación para extranjeros, con al menos un nivel de seguridad, se realiza en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, a cargo de MIGRACIONES. c) Fase 3: la implementación del servicio de autenticación para personas naturales, con al menos un nivel de seguridad, se realiza en un plazo no mayor a seis