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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano 2017-PCM, establece que la Jefatura del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad; Que, mediante proceso CAS Nº 005-URH-2021, se llevó a cabo el proceso de selección para la contratación de un/una Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, mediante el Informe Nº 00015-2021-OSINFOR/05.2.1, la Unidad de Recursos Humanos, informa que el señor Denis Omar Córdova Chacón resultó ganador del proceso CAS Nº 005-URH-2021, para la contratación de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSINFOR; Que, de acuerdo al Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE) del OSINFOR, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 030-2019-OSINFOR, de fecha 22 de agosto del 2019, y aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2020-SERVIR/PE de fecha 02 de marzo 2020, el cargo de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSINFOR resulta ser un cargo Directivo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo para designar a el/la servidor/a que desempeñará el cargo de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración, la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Denis Omar Córdova Chacón en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a partir del 18 de febrero del 2021. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1928989-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesione s Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2021-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en los numerales I y II del literal i) del citado artículo, se dispone que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser de fi nidas por Osinergmin, debiéndose determinar para cada Área de Demanda un Peaje único por cada nivel de tensión; Que, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, es necesario la aprobación de las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, para el período mayo 2021 – abril 2027, teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 083-2015-OS/CD; Que, sobre la base del principio de transparencia previsto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se considera apropiado darle publicidad a la decisión que adopta Osinergmin, a través de la publicación del proyecto de resolución correspondiente, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fi n de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda a que se re fi eren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y en la página Web de Osinergmin el referido proyecto de resolución, sus informes de sustento, así como su exposición de motivos, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma dentro de un plazo de 15 días calendario; Que, el plazo otorgado a los interesados, el cual coincide con el plazo previsto para la opinión a proyectos normativos, ha sido determinado considerando la entrada en vigencia de la resolución de fi nitiva para el 01 de mayo de 2021, que incluye el proceso de análisis de los comentarios recibidos, la elaboración de la propuesta defi nitiva y su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin para su posterior publicación en el diario ofi cial en el mes de abril de 2021, en virtud de lo cual se considera improrrogable; Que, se han expedido los Informes Nº 106-2021-GRT y Nº 107-2021-GRT, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2021. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto