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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / 1.4. Mediante la Resolución Nº 00503-2021-JEE- LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, bajo los siguientes fundamentos: a) Aun cuando el fi scalizador de hoja de vida ha señalado que la empresa en cuestión cuenta con un RUC con “Baja de O fi cio”, dicha declaración resulta ser una facultad de la administración, especí fi camente de la Sunat, conforme a las normas de la materia, lo cual no signi fi ca que la sociedad hubiera sufrido el decaimiento (disolución, liquidación o extinción), pues conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe llevarse cumpliendo los procedimientos de dicho cuerpo legal. Por tanto, no es justi fi cación para no declarar las acciones del candidato, pues se debe priorizar la veracidad de la información emitida por la O fi cina Registral. b) El candidato tiene la obligación de consignar las rentas derivadas de sus acciones, provenientes de las sociedades de las cuales forma parte. c) Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones y/o participaciones, existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. d) En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; por tratarse de una información relevante para conocimiento de los ciudadanos. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 8 de febrero de 2021, el señor personero sostuvo lo siguiente: a) En la primera conclusión del informe de la fi scalizadora se señala que no se ha previsto un recuadro o rubro concreto en el cual el señor candidato deba declarar la titularidad de acciones (representativas del capital social de una empresa), lo que implica que el señor candidato no omitió declaración alguna en ese sentido. b) En la segunda conclusión del citado informe se establece que el señor candidato no ha declarado en el rubro “Ingresos” del apartado VIII de la DJHV, es decir, que sí estaría obligado a declarar una supuesta ganancia dineraria por las acciones de las que es titular; lo cual no tiene sustento en tanto los accionistas no necesariamente reciben dividendos o utilidades. c) El JEE no ha tenido a la vista los escritos presentados el 31 de enero y el 4 de febrero de 2021, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG). d) En dichos escritos se hizo referencia a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su texto modi fi cado por la Ley Nº 31038, en la que se privilegia la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las entidades con el objeto de compartir información que por mandato de las leyes los ciudadanos están en la obligación de registrar en repositorios públicos, tal como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). e) En ese sentido, el formato aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, es concordante con el mandato citado, por lo que ya no se ha previsto, en el Formato Único de la DJHV, declaración alguna sobre la propiedad de acciones representativas del capital social de empresas. En cambio, sí se requiere información sobre la renta que le hubieran producido al candidato dichas acciones (si fuera titular de ellas). f) Al respecto, existe una diferencia entre: (i) solicitar información sobre la eventual renta que hubieran producido las acciones, y (ii) solicitar información sobre si se es propietario o no de acciones y en qué cantidad. En el primer supuesto bastaría con anotar la renta obtenida, sin necesidad de indicar la cantidad que se posee, lo que en el segundo supuesto sí es necesario. g) El candidato declaró en su momento que no tiene información por declarar, en consonancia con su verdad de no tener rentas de acciones o sobre acciones, afi rmación que sigue manteniendo, pues dichas acciones no le han producido ganancia alguna. h) Se han trasgredido los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionadora administrativa, que se encuentran previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO-LPAG. i) En el nuevo formato de la DJHV no se ha incluido ningún recuadro para la declaración de acciones societarias por parte del candidato, menos aún se le podría exigir que el candidato declarase ese tipo de información en el rubro “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, que se encuentra expresamente reservado para la declaración de vehículos (incluso con el número de placa de rodaje) y no para otros bienes. En el escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política designó como su abogado a don Roger Haro Bustamante y solicitó el uso de la palabra para informe oral, en la audiencia pública virtual. Asimismo, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2021, la organización política apelante presentó fundamentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que compete al JNE administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la LOP1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos ”. [Resaltado agregado] 1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5. Por su parte, el artículo 4 señala que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6. El artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país