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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante la Resolución Corrida N° 131-2020-CE- PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que excepcionalmente, designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Además, designen a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos; mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada JESSICA PEREZ HERRERA, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado Penal Unipersonal de Lima a partir del día 22 de febrero del presente año, por la licencia de la magistrada Olivares Robles. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1929399-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Resolución N° 00503-2021-JEE- LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0242-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007246 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006756)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, don Milko Herbert Amésquita Rivera (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó al candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, don Jorge Nieto Montesinos (en adelante, el señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.Primero. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE- LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento, de que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en la empresa con partida registral Nº 12731530, en uso de sus atribuciones trasladó la información al área de fiscalización de hoja de vida del JEE, a fin de que emita el informe correspondiente. 1.2. Mediante el Informe Nº 0081-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que: a) Respecto a la partida registral Nº 12731530, corresponde al Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C., donde el citado candidato es uno de los socios fundadores con dos mil setecientos (2700) acciones en su creación, asimismo, elegido con el cargo de gerente general, conforme al título presentado el 1 de setiembre de 2011. b) El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro específico para declarar sobre la titularidad de acciones. c) El señor candidato no ha declarado información en el rubro VIII de su DJHV, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, respecto a los ingresos obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”. 1.3. Con las Resoluciones Nº 00356-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 26 de enero de 2021 y Nº 00436-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero y 2 de febrero de 2021, señalando entre otros, lo siguiente: a) El actual Formato Único de DJHV no cuenta con un rubro especí fi co en el cual se deba declarar la titularidad de acciones. De lo que se colige que el candidato no está obligado a declarar la propiedad de acciones representativas del capital social, como sí lo era en el anterior formato. b) El candidato no ha declarado los intereses ganados por las acciones, en el rubro “Ingresos” del apartado VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, porque no ha tenido ingresos, rentas o intereses; por cuya razón está exceptuado. c) El Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C. no realizó ninguno de los servicios previstos en el artículo segundo de su estatuto como objeto social, por ende, no tuvo ingresos dinerarios desde su fundación hasta la fecha. Es decir, no ha producido ninguna renta a título de dividendo, pues nunca realizó las actividades societarias para las que fue creado, ya que recién el 29 de setiembre de 2011 solicitó su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC 20545096260), pero el inicio de sus actividades se dio y registró el 9 de enero de 2013, y en esa misma fecha el estado de contribuyente se modi fi có a suspensión temporal de actividades. d) Según la información que reporta la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), como información pública, dicha sociedad tiene la condición de “Baja de O fi cio” desde el 31 de mayo de 2014, y la información referida a “Comprobantes de Pago con autorización de impresión (Formatos 806 u 816)” señala ninguno, es decir, no tiene autorización para emitir o imprimir comprobantes de pago; es decir, ha sido imposible realizar actividad comercial alguna, al carecer de atributos jurídicos prescritos por las leyes tributarias para realizarlas. e) Al no haber realizado actividad económica alguna en ningún periodo fi scal desde su fundación, no estuvo en condiciones materiales de producir rentas para sus accionistas, es decir, dividendos, ni siquiera como expectativa, razón para que el candidato no declare nada al respecto en el apartado VIII del Formato Único de su DJHV.