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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Convierten la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco en Sala Laboral Permanente de dicha provincia, a fin que tramite los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000048-2021-CE-PJ Lima, 17 de febrero del 2021VISTOS:El O fi cio N° 093-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Informe N° 004-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó la conversión de la Sala Mixta de Huánuco en Sala Laboral; asimismo, que se modi fi quen las competencias de las Salas Superiores de la mencionada Corte Superior, con la fi nalidad de especializarlas. Segundo. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó a la O fi cina de Productividad Judicial, que evalúe la factibilidad de atender el pedido realizado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco respecto a la especialización de las Salas Superiores. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo las siguientes alternativas: - Que la Sala Mixta Permanente de Huánuco se convierta en Sala Laboral Permanente, manteniendo la misma competencia territorial, cerrando turno para las especialidades civil y familia, remitiendo su carga pendiente en esas especialidades a la Sala Civil de Huánuco, y esta a su vez remitiría su carga pendiente en la especialidad laboral a la Sala Laboral de Huánuco. - Que la Sala Civil de Huánuco se convierta en Sala Laboral manteniendo la misma competencia territorial, cerrando turno en las especialidades civil y familia, para lo cual deberá remitir su carga pendiente en esas especialidades a la Sala Mixta de Huánuco, la cual a su vez remitiría su carga pendiente en la especialidad laboral a la Sala Laboral de Huánuco. Cuarto. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 005-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido equipo, a través del cual recomienda convertir la Sala Mixta Permanente de Huánuco como Sala Laboral, y modi fi car las competencias funcionales de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 004-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco, que tiene competencia para tramitar expedientes de la especialidad laboral, civil, penal (liquidación) y familia (sin violencia familiar), al mes de noviembre de 2020, registra la mayor carga pendiente en la especialidad penal con 484 expedientes, de los cuales 400 se encuentran en calidad de reserva. b) La Sala Civil Permanente de la Provincia de Huánuco, que tiene competencia para tramitar expedientes de la especialidad laboral, civil y familia, al mes de noviembre de 2020 registra la mayor carga procesal en la especialidad laboral con 808 expedientes, de los cuales 418 corresponden a la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 384 expedientes a la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) La carga total procesal estimada en ambas salas superiores, a diciembre de 2021 para las subespecialidades laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la liquidación de la antigua Ley Procesal de Trabajo (LPT), asciende a 668 expedientes, cifra inferior a 1,485 correspondiente a la carga mínima de una sala laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Por lo cual, esta puede ser asumida por una sala y en adición de funciones temporalmente podría liquidar los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, ascendente a 484 expedientes, de los cuales 400 expedientes corresponden a procesos en reserva. d) La carga total procesal estimada a diciembre de 2021, para las especialidades civil, familia y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ascienden a 2,100 expedientes, cifra inferior a 2,380 correspondiente a la carga máxima de una sala civil mixta; por lo cual esta puede ser asumida por una sala. e) La Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial de la Provincia de Huánuco al mes de noviembre de 2020, registra una elevada carga inicial de 523 expedientes, presenta ingresos de 326 expedientes; y registra una carga pendiente de 471 expedientes. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 200- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2021, la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Laboral Permanente de dicha provincia, a fi n que tramite los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), continúe liquidando los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); y en adición de funciones liquide los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huánuco cierre turno a los expedientes laborales de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y tramite de manera exclusiva expedientes de las especialidades civil, familia y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga las siguientes acciones administrativas de manera escalonada, entre marzo y agosto de 2021, en un periodo de seis meses: a) Que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya a la Sala Civil de la Provincia de Huánuco, toda la carga pendiente en etapa de trámite de las especialidades civil, familia y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que se encuentren a cargo de la Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cual se estima en no más de 260 expedientes principales. b) Que la Sala Civil de la Provincia de Huánuco redistribuya a la Sala Laboral de la Provincia de Huánuco, toda la carga pendiente de los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de la liquidación de procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentren a cargo de la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cual se estima en no más de 265 expedientes principales.