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54 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) aprobado por el JNE1.7. Mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020, el Pleno del JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a). 1.8. El Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones - intereses ganados por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el Rubro IX: Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 (en adelante, Reglamento) 1.9. El numeral 48.1 del artículo 48 establece que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre la obligación de declarar ingresos por rentas de acciones en la DJHV Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades 1.10. De acuerdo con el artículo 82: “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto”.