Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / por el Concesionario consiste en proveer de energía a los contenedores vacíos reefer , de acuerdo a la solicitud del cliente, con el fi n de eliminar cualquier calor residual (al interior, paredes, suelo y techo) del contenedor y adecuarlo a la temperatura de frío que exija el cliente. Dicha provisión de energía será efectuada de manera previa a la colocación de la mercancía fresca o refrigerada dentro del contenedor vacío reefer e incluye actividades de monitoreo(s) e inspección(es). METODOLOGÍADe conformidad con la Resolución Nº 046-2020-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la tarifa que cobrará el Concesionario por el Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío ha sido determinada a partir de la metodología de tari fi cación comparativa ( benchmarking ), según la de fi nición y alcances de dicha metodología prevista en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA). PROPUESTA DE APMTEl Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor Vacío se fi je por contenedor de 20 o 40 pies, para lo cual propone una muestra de 15 terminales portuarios o depósitos extraportuarios nacionales e internacionales. Así, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye a TISUR, Neptunia, Terminal de Contenedores de Valparaíso, Terminal Paci fi co del Sur, San Antonio Terminal Internacional, Puerto Central, San Vicente Terminal Internacional, Puerto Angamos, Iquique, Terminal Portuario de Arica, Terminal Marítimo Puerto Caldera, PSA Hyundai Pusan Newport, Sun Kwang Newport Container Terminal, Kao Ming Container Terminal KMCT y South Asia Pakistan Terminals: Tarifa máxima propuesta por APMT* para el servicio de Pre-enfriado de contenedor vacío Servicio Especial Unidad de cobroTarifa máxima (En USD, sin IGV) Pre-enfriado de contenedor vacío Por contenedor 39,80 Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT. DETERMINACIÓN DE LA TARIFA Según el artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de Ositrán: (i) la fi jación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de Ositrán. Bajo la metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking ), la tarifa que determine el regulador será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de terminales portuarios que brindan el servicio de Pre-enfriado de Contenedor Vacío con características similares al servicio objeto del presente procedimiento tarifario. En ese sentido, en el presente caso se han seleccionado siete (7) terminales portuarios que cumplen con los criterios de a) disponibilidad de información pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean comparables y c) no consignan valores extremos (el cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico y del test de Peirce).Considerando lo anterior, la tarifa máxima determinada por Ositrán que el Concesionario podrá cobrar a los usuarios que soliciten el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor vacío será de USD 30,57 por contenedor de 20 o 40 pies , tal como se muestra a continuación: Muestra de terminales portuarios y puertos utilizada en el benchmarking Puerto/Terminal PortuarioTarifa USD/Contenedor ChileSan Antonio Terminal Internacional – STI 30,00 Puerto Central -DP WORLD San Antonio 30,00 Talcahuano Terminal Portuario 30,00 TCVAL - Terminal de Contenedores de Valparaíso30,00 Terminal Portuario de San Vicente -SVTI 31,99 México Puerto Veracruz 31,00 Perú Terminal Portuario de Salaverry 31,00 Promedio 30,57 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán Esta tarifa será aplicable a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio en el terminal portuario y como parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In , sin restricción respecto del tipo de producto. Finalmente, cabe indicar que la tarifa fi jada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), y podrá ser reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio “RPI - X” previsto en el Contrato de Concesión. 1929955-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas al servicio de transporte público contenidas en la Ordenanza N° 025-2016-CM/MPH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancavelica RESOLUCIÓN FINAL: 0300-2020/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 04 de setiembre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público como taxi empresa. (ii) La restricción de incremento de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en taxi empresa.