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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancavelica NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: (i) Artículo 13º de la Ordenanza Municipal N° 025- 2016-CM/MPH. (ii) Artículos 13 y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025- 2016-CM/MPH. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Se declararon barreras burocráticas ilegales:(i) La restricción de cantidad de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público como taxi empresa, materializado en el artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH. (ii) La restricción de incremento de unidades vehiculares para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en taxi empresa, materializado en los artículos 13º y 15º de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-CM/MPH. La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancavelica ha desconocido lo dispuesto en los artículos 11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, toda vez que no se encontraba facultada a limitar la cantidad de unidades vehiculares o el incremento de ellas cuando un administrado tramite su autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros como taxi empresa. EDISON PAUL TABRA OCHOA PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1930416-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación, otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000031-2021/SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE RECLAMACIÓN, OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES VINCULADAS A EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN, A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT Lima, 24 de febrero de 2021 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT) que permite a los administrados realizar la presentación de documentos por esa vía en lugar de hacerlo en forma presencial; excluyendo la posibilidad de su uso, entre otros, cuando conforme a la normativa de la materia pueda realizarse tal presentación a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), estableciéndose que los documentos ingresados por la MPV - SUNAT incumpliendo lo antes señalado se tendrán por no presentados; Que la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2020/SUNAT amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual - SIEV, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, así como para la presentación, a través del sistema SOL, del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación, en los supuestos previstos en esta última resolución; Que, a pesar de que el medio electrónico implementado para la presentación del escrito de reclamación en los referidos supuestos es el sistema SOL, se han venido realizado presentaciones, a través de la MPV - SUNAT; por lo que se considera conveniente aprobar las normas que regulen la interposición del recurso de reclamación en tales supuestos a través de esta. Una situación similar se presenta en el caso de la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, por lo que también resulta conveniente aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV - SUNAT; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se aprueban las normas que regulan la interposición del recurso de reclamación por la MPV - SUNAT, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A,112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporación de la quinta disposición complementaria fi nal en la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT Incorpórase una quinta disposición complementaria fi nal en la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/ SUNAT, en los términos siguientes: “Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadOs a un expediente ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN Tratándose de los escritos de reclamación que generen o no un expediente electrónico de reclamación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En el caso del escrito de reclamación: 1.1. Presentado el escrito de reclamación a través de la MPV - SUNAT, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía al buzón electrónico del