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146 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano - Un representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. - Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de Perú 2021.- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima.- Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. - Un representante de IPES Promoción de Desarrollo Sostenible. - Un representante de Jóvenes Peruanos Frente al Cambio Climático. - Un representante de la Junta de Delegados Comunales del Cercado de Lima. - Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Un representante de la Universidad Cientí fi ca del Sur. - Un representante de la Clínica de Litigación Ambiental Cientí fi ca. Artículo 2.- Designar a la Subgerente de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Presidenta de la CAMET y a un Especialista en Información y Gobernanza Ambiental de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, en el cargo de Secretario Técnico de la CAMET. Artículo 3.- Establecer que la presente conformación de la CAMET tiene un plazo de vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- Esteblecer que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la CAMET conformada debe contar con su Reglamento Interno aprobado por Resolución Gerencial de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Articulo 5.- Se establece que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la CAMET debe aprobar el Plan de Trabajo correspondiente al mismo periodo de su vigencia. Artículo 6.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019 y su modi fi catoria realizada mediante el Decreto de Alcaldía N° 015 de fecha 09 de octubre de 2019. Artículo 7.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1930398-1 Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o primera cuota trimestral correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del ejercicio 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06 Lima, 23 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Informe N° D000073-2021-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Informe N° D000009-2021-SAT-GCN de la Gerencia Central de Normativa del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el O fi cio N° D000037-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Informe Nº D000131-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; que fuera prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el Decreto Supremo N° 031-2020-SA; y a su vez, el acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado una vez más mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales; Que, la Ordenanza N° 2286, Ordenanza que establece los montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2021 en el Cercado de Lima estableció en el artículo 10, que el pago anual al contado o de la primera cuota trimestral de los arbitrios municipales del presente ejercicio, vence el día 26 de febrero de 2021. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, el pago anual al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular se efectúa hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, es decir hasta el día 26 de febrero de 2021; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y se dispone, entre otras medidas: i) La prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, desde el 01 al 28 de febrero de 2021, ii) Se restringió la libertad de tránsito, iii) Se dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de las personas, de lunes a domingo durante las 24 horas (Lima y Callao), y; iv) En Lima y Callao se permite la salida para actividades autorizadas y peatonal por una hora máximo, a lugares cerca al domicilio, entre las 06:00 y las 18:00 horas; Que, la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima mediante O fi cio N° D000037-2021- SAT-JEF de fecha 16 de febrero de 2021, remitió a la Gerencia Municipal Metropolitana el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento para el pago anual al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria en Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2021; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en adelante el TUO del CT, establece que los Gobiernos Locales, mediante