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125 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.6. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.7. El literal k del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.8. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […] b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.9. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.10. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó a la señora candidata porque determinó que, en el Rubro VII de su DJHV, omitió declarar la existencia de un auto fi nal expedido en el marco de un proceso único de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero, recaído en el Expediente N° 112-2010, donde fue la parte demandada; ello al haber concluido que tuvo conocimiento de dicho proceso; que, de acuerdo con la jurisprudencia de este órgano electoral, tenía la obligación de declararlo pese a su naturaleza; y que, al haberlo conocido, debió declararlo independientemente de la información brindada por las entidades públicas. 2.2. En primer término, se advierte que la señora candidata declaró en el Rubro VII de su DJHV información respecto de un proceso laboral signado con el Expediente N° 00167-2018 derivado al 07943-2018, tramitado ante Juzgado de Paz Letrado, que fue conciliado y archivado, véase: 2.3. En segundo término, de los actuados se advierte que, solicitada la información respecto de la situación jurídica de la señora candidata y otros, por parte del JEE; mediante O fi cio N° 00111-2021-P-CSJPI-PJ, del 27 de enero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Piura informa, entre otros, que la señora candidata registra además un proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero, signado con el Expediente N° 112-2010, que se encuentra en etapa de ejecución. 2.4. Efectuada la búsqueda del referido expediente judicial en la Consulta de Expedientes Judiciales de la página web institucional del Poder Judicial, se advierte que, en efecto, versa sobre un proceso único de ejecución de obligación