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121 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 21.1 del artículo 21 señala: Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 1.5. Los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 prescriben: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El numeral 48.1 del artículo 48, respecto a la exclusión, establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en procesos electorales 2 1.7. El artículo 24, en relación al uso del sistema Declara por parte de los personeros, señala lo siguiente: Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración. En la Resolución Nº 2583-2018-JNE 3 1.8. En el considerando 7 se indica: […] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Consta en autos el Formato Único de DJHV de la señora candidata, en cuyo Rubro III, Formación Académica, consignó tener estudios universitarios no concluidos en Administración de Empresas en la Universidad Alas Peruanas, información que fue objeto de fi scalización por parte del JEE. 2.2. En mérito de las actividades de fi scalización antes mencionadas, se evidencia una inconsistencia entre los datos relativos a la educación universitaria de la señora candidata consignada en su DJHV y la realidad, toda vez que conforme el O fi cio Nº 024-2021/SG-UAP, del 22 de enero de 2021, doña Rossana Mariela García Flores, secretaria general de la Universidad Alas Peruanas, informó al presidente del JEE que la citada candidata no pertenece a dicha casa de estudios. 2.3. La consignación de estudios universitarios no concluidos en la carrera de Administración de Empresas en la DJHV de la señora candidata ha sido cali fi cada por el JEE como aporte de información falsa y, por ende, ha sido sustento de la decisión de exclusión; mientras que la organización política recurrente alega que se trata de un aporte de información por error involuntario del personero técnico que apoyó en la digitación e ingreso de datos. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.1.), de fi nir la naturaleza jurídica del hecho controvertido y sus efectos jurídicos. 2.4. En primer lugar, cabe precisar que la participación de personas distintas a la señora candidata en el ingreso de información en el Formato Único de DJHV no la exime de responsabilidad, puesto que, conforme lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, es exclusiva responsable de la información contenida en el referido Formato (ver SN 1.3.), debido justamente a que el mencionado documento tiene carácter de declaración Jurada, y como tal su emisión es personalísima. 2.5. A fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el artículo 20 del Reglamento requiere presentar adicionalmente la Declaración Jurada de veracidad del contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 7), mediante el cual, el candidato declara bajo juramento, entre otros, conocer la información contenida en el referido formato y dar fe de la veracidad de su contenido. 2.6. En virtud de lo mencionado, consta en autos el Informe Nº A21-IN-0005-MMADC-SG, del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se advierte que, efectivamente, el registro de la Hoja de Vida de la señora candidata estuvo a cargo de don Juan Israel Chirinos Gutiérrez, con DNI Nº 10809240, quien accedió en calidad de registrador bajo responsabilidad del personero legal inscrito el ROP (ver SN 1.7.); asimismo, consta que la fecha de término del registro fue el 11 de diciembre de 2020 a las 17:26:51 horas, conforme se puede apreciar en el cuadro siguiente: