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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 83. Derecho a la información 83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas. 83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho. (Texto según el artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 84. Otorgamiento de certi fi cados, diplomas y títulos Las autoridades educativas competentes otorgan los certi fi cados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO CUARTO SALUD Artículo 85. Bienestar físico mental85.1 El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud. 85.2 Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud - CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular. (Texto según el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 86. Servicio médico Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. (Texto según el artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 87. Servicios médicos especializados En los establecimientos penitenciarios donde se justifi que la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario. (Texto según el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 88. Ambientes para los servicios de salud88.1 Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD.88.2 Igualmente cuentan con zonas especí fi cas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos. (Texto según el artículo 79 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 89. Servicio médico particular El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 90. Servicio médico para mujeres y niños90.1 En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología. 90.2 En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil. (Texto según el artículo 81 del Decreto Legislativo Nº 654)Artículo 91. Atención médica externa91.1 El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere. 91.2 En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso. 91.3 La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado. 91.4 El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 92. Traslado a centro hospitalario especializado Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento. (Artículo incorporado según la primera disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1325) CAPÍTULO QUINTO ASISTENCIA SOCIAL Artículo 93. Asistencia Social La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. (Texto según el artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 94. Acciones de la asistencia social La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia.