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29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 84 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 95. Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación. (Texto según el artículo 85 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 96. Apoyo de las organizaciones en el proceso de tratamiento del interno La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos. (Texto según el artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO SEXTO ASISTENCIA LEGAL Artículo 97. Asistencia Legal gratuita En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél. (Texto según el artículo 87 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 98. Conformación de la Asistencia Legal La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional. (Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 99. Competencia de la Asistencia Legal La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente. En ningún caso inter fi ere en la defensa del interno que designe abogado particular. (Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 100. Asesoramiento en la tramitación de bene fi cios penitenciarios La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de bene fi cios penitenciarios. (Texto según el artículo 90 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 101. Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos. (Texto según el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO SÉTIMO ASISTENCIA PSICOLÓGICA Artículo 102. Asistencia psicológicaLa asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fi nes del tratamiento. (Texto según el artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO OCTAVO ASISTENCIA RELIGIOSA Artículo 103. Libertad de culto y asistencia religiosa La Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa. (Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 104. Libertad de asistir a los actos de culto Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos. (Texto según el artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 654) TÍTULO IV LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CAPÍTULO PRIMERO INSTALACIONES Artículo 105. Clases de Establecimientos Penitenciarios Los Establecimientos Penitenciarios se clasi fi can en: 1.- Establecimientos de Procesados. 2.- Establecimientos de Sentenciados.3.- Establecimientos de Mujeres.4.- Establecimientos Especiales. (Texto según el artículo 95 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 106. Establecimientos de procesados Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasi fi cación. (Texto según el artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 107. Establecimientos de sentenciados Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son: 1.- De régimen cerrado. 2.- De régimen semi-abierto.3.- De régimen abierto. (Texto según el artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 108. Establecimientos de régimen cerrado 108.1 Los Establecimientos de régimen cerrado se clasi fi can en ordinarios y especiales. 108.2 Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior. 108.3 Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.