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27 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 69. De fi nición del tratamiento penitenciario El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. (Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 70. Individualización del tratamiento Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico. (Texto según el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 71. Clasi fi cación del interno El interno es clasi fi cado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado. (Texto según el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 72. Categorías de Clasi fi cación del interno La clasi fi cación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías: 1.- Fácilmente readaptable; y, 2.- Difícilmente readaptable. (Texto según el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO SEGUNDO TRABAJO Artículo 73. El trabajo para el interno y para el procesado El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y plani fi ca atendiendo a su aptitud y cali fi cación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario. (Texto según el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo único de la Ley Nº 27187) Artículo 74. Regulación del trabajo penitenciario La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable. (Texto según el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 75. Remuneración75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento. 75.2 El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo. 75.3 Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante. (Texto según el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo único de la Ley Nº 27875) Artículo 76. Embargo de la remuneración La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley. (Texto según el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 654) CAPÍTULO TERCERO EDUCACIÓN Artículo 77. Educación del interno En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación. (Texto según el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 78. Interno analfabeto El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos. (Texto según el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 79. Obligación al aprendizaje técnico El interno que no tenga profesión u o fi cio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. (Texto según el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 80. Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa En los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento. (Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1239) Artículo 81. Estudios por correspondencia, radio o televisión La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice estudios por correspondencia, radio o televisión. (Texto según el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 82. Promoción del arte, la moral y el deporte La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno. (Texto según el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 654)