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83 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, las fechas en la que los juzgados de paz letrados de los Distritos de Chuquibamba, Tambobamba, San Agustín de Cajas y Andoas, de las respectivas Cortes Superiores, realizaron su labor de itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, cumpla con informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 386-2020-CE-PJ, sobre las razones de las elevadas improcedencias registradas por el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. Artículo Decimosexto.- Aclarar que la competencia de los Juzgados de Familia de la Provincia de Cañete, para conocer procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, abarca a toda la Provincia de Cañete, incluyendo el Distrito de Imperial. Artículo Decimosétimo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 1º Juzgado de Familia de la Provincia de Cañete y en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a las decisiones que irregularmente se estarían adoptando en dichos órganos jurisdiccionales, en los casos de con fl icto de competencia. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los motivos por los cuales no puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior las decisiones que irregularmente ha emitido el 1º Juzgado de Familia de Cañete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, respecto al con fl icto de competencia recaído en el Expediente Nº 037-2019. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, para convertirse y reubicarse a otras ciudades dentro de las mismas Cortes Superiores, como juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y redistribución de carga pendiente en etapa de trámite y ejecución entre los órganos jurisdiccionales de la especialidad correspondiente. Artículo Vigésimo.- Reiterar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que las labores de itinerancia de diversos órganos jurisdiccionales, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encuentran supeditadas al cronograma que establezca el/la Presidente/a de Corte Superior, y cuya ejecución se encuentra limitada a la evaluación de las condiciones favorables que este realice; para lo cual, los órganos jurisdiccionales itinerantes deberán de laboral preferentemente de manera virtual, al igual como vienen laborando todos los órganos jurisdiccionales durante el período de la emergencia sanitaria. Artículo Vigesimoprimero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, de la misma provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente. Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1931120-4 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000054-2021-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2021VISTO:El O fi cio Nº 145-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 225, 348, 387 y 388-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 28 de febrero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de