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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Rey Roa contra la resolución número cuatro, y declaró fundada la nulidad deducida por el investigado contra el acto de noti fi cación, a través del cual se le noti fi có la resolución número cuatro del nueve de enero de dos mil diecisiete. En consecuencia, nula la cédula de noti fi cación número veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis CE; por consiguiente, se dispuso que se vuelva a noti fi car al investigado en su domicilio real con la resolución número uno del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (apertura del procedimiento administrativo disciplinario), la resolución número cuatro del nueve de enero de dos mil diecisiete, y la copia de los actuados pertinentes, para que dentro del quinto día de noti fi cado, emita su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, bajo apercibimiento de proseguirse con el trámite del procedimiento. Sexto. Que, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y seis, obra el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado, contra la resolución número cinco. Sétimo. Que, posteriormente, por resolución número seis del tres de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho, la magistrada contralora declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el investigado Rey Roa. Octavo. Que, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y tres, obra el Informe Final de Investigación Defi nitiva número cero seiscientos sesenta y dos guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión S, del siete de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, remitido al Jefe de la mencionada o fi cina desconcentrada de control, por el cual opinó que se sancione con destitución al servidor judicial José Humberto Rey Roa, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana, por la comisión de falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que mediante Informe número cero cero dos guión dos mil dieciocho guión ODECMA guión S, del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y tres a doscientos ocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana remite a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial su opinión respecto a la conducta funcional del investigado, opinando que se le sancione con destitución, por la falta muy grave tipi fi cada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo. Que con la expedición de la resolución número once, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintitrés, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor José Humberto Rey Roa, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana, por el cargo atribuido en su contra; y, dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del mencionado investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, expresando los siguientes fundamentos: “Cuarto.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN (...) Conforme ha quedado acreditado, existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor José Humberto Rey Roa, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, a quien se le encontró un escrito de demanda contenciosa administrativa, interpuesta por José Melquiades Jacinto Llenque, contra la Municipalidad de Sullana, la misma que veri fi cado el Sistema Judicial Integrado, ésta fue ingresada en el Primer Juzgado Civil de Sullana, es con dicho accionar, que veri fi camos que ejercía la abogacía en forma particular, contraviniendo claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es servidor de un Poder del Estado peruano; más aún, al momento que fue interrogado por el magistrado contralor, éste aceptó que dicho documento (el escrito) se encontraba en el escritorio de su computadora y que lo grabó desde su dispositivo portátil (USB) a su equipo de cómputo, en otras palabras, admite, pero tampoco niega que le pertenece el archivo de la demanda contenciosa administrativa, esta conducta que no tiene justi fi cación alguna, no demuestra que infringió sus deberes, ocasionando un grave daño en la imagen que proyecta hacia la ciudadanía en general y sobre nuestra institución; más aún, esta clase de actuaciones son pasibles de ser observadas por otros servidores judiciales, por lo que debe tomarse las acciones correctivas a fi n que estos actos no se vuelvan a repetir, lo que amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad; ...”. Décimo primero . Que el trece de octubre de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas con treinta y cinco minutos, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conjuntamente con el asistente de informática, se apersonaron a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Talara, y en presencia del asistente judicial investigado realizaron la Visita de Revisión de Equipos Informáticos, programada conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número doscientos setenta y tres guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión CSJSU diagonal PJ, del tres de octubre de octubre de dos mil dieciséis. En dicha diligencia de control se dispuso que el asistente de informática revise la computadora asignada al señor José Humberto Rey Roa, Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, encontrándose en el escritorio de su computadora un escrito de demanda, en cuya sumilla señalaba “Interpone Demanda Contencioso- Administrativo” , dirigido al Juez Especializado Civil de Sullana, interpuesta por el señor José Melquiades Jacinto Llenque, creado el once de agosto de dos mil dieciséis; verifi cándose, además, en el Sistema Integrado Judicial que el mencionado escrito había sido ingresado al Primer Juzgado Civil de Sullana con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, asignándosele el Expediente número cero cero seiscientos once guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil ciento uno guión JR guión CI guión cero uno, sobre acción contencioso administrativa, fi rmado por los abogados Edgar E. Farfán Ordinola y Alfredo Farfán Espinoza. Seguidamente, el magistrado contralor preguntó al servidor judicial Rey Roa sobre el documento encontrado en el equipo de cómputo que se le había asignado para sus labores, respondiendo que, efectivamente, el documento se encontraba en su dispositivo personal USB, y que lo grabó luego en el escrito del equipo de cómputo del Poder Judicial, pero desconocía que ello estaba prohibido; tales hechos se encuentran expuestos en el Acta de Visita de Revisión de Equipos Informáticos asignados al Juzgado de Paz Letrado de Talara, de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, de fojas noventa y siete a ciento tres. Posteriormente, el servidor judicial investigado fue notifi cado válidamente con la resolución de apertura del procedimiento administrativo disciplinario, sin que haya presentado su informe de descargo; lo que aunado a que él mismo reconoció en la citada diligencia de control que la demanda contencioso administrativa se encontraba en su USB y que lo grabó en el escritorio de la computadora asignada a él por el Poder Judicial; y, que además es de profesión abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Piura, tal como consta de fojas ciento setenta y dos. En tal sentido, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, queda acreditada la conducta infractora cometida por el mencionado auxiliar jurisdiccional, la misma que constituye falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y habiendo actuado a sabiendas que estaba legalmente impedido, conforme a lo señalado en el artículo diecisiete del mismo reglamento, resulta procedente estimar la propuesta de destitución