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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el cual propuso imponer medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Moisés Uvaldo Sierra Mamani, en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, respecto al cargo atribuido, en la tramitación del Expediente número tres mil seiscientos setenta y siete guión dos mil quince, por los siguientes fundamentos: “El auxiliar jurisdiccional Moisés Sierra Mamani, a pesar de estar debidamente noti fi cado (fojas veinticinco a veintiséis), en su domicilio laboral y domicilio real, no ha ejercido su derecho de defensa, de lo que se interpreta que acepta el cargo atribuido y asume la responsabilidad de su falta grave”. Por lo tanto, agrega que “En consecuencia, al haber incurrido en lo previsto en el artículo 10º, inciso 1), (Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad), y numeral 8) (Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales), concordante con el artículo 13º, numeral 3), (las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe imponérsele al referido servidor, destitución”. Sétimo. Que mediante la resolución número cinco del veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Moisés Uvaldo Sierra Mamani, en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, respecto al cargo atribuido, en la tramitación del Expediente número tres mil seiscientos setenta y siete guión dos mil quince, por los mismos fundamentos expuestos en el Informe número uno del trece de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y siete. Octavo. Que, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, obra la resolución número trece de quince de mayo de dos mil dieciocho, expedida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por la cual propuso someter a consideración de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido, exponiendo los siguientes fundamentos: “La falta muy grave está probada en autos, por lo que corresponde imponer la máxima sanción disciplinaria, en razón de no haberse acreditado atenuantes de la conducta; por ello debe ser apartado del Poder Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 10º, numeral 1), del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad), y numeral 8) (Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales), concordante con el artículo 13º, numeral 3) (las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe imponérsele al referido servidor medida disciplinaria de destitución”. Noveno. Que mediante resolución número quince del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas setenta y tres a setenta y ocho, la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución del servidor judicial Moisés Uvaldo Sierra Mamani, por su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del mencionado investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, expresando los siguientes fundamentos: “Cuarto.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN (...)Conforme ha quedado acreditado, existen fundados y graves elementos de convicción, sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor Moisés Uvaldo Sierra Mamani , en su condición de Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Lima Norte, pues, se ha con fi rmado que efectivamente recibió el abono a su cuenta personal del Banco de la Nación, la suma de S/ 1,000.00 soles, por tramitar la supuesta libertad del condenado Peña Macuri, no obstante, como ya hemos mencionado, dicha conducta no se encuentra dentro de sus facultades como auxiliar judicial; ya que su único objetivo fue obtener a su favor dinero, para su interés propio; llegándose a establecer que la única manera que este indebido accionar se concrete, es que el investigado Sierra Mamani y la quejosa Díaz Mendoza tuvieron que dialogar para materializarse sus acuerdos; es en dicho acto que se consuma la relación extraprocesal con una de las partes del proceso, ello terminantemente contraviene claramente a sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba; asimismo, atenta contra la función jurisdiccional, afectando de esta manera el normal desarrollo de dicho proceso judicial. Las conductas precedentemente descritas, causan a su vez, un grave daño en la imagen que proyecta el Poder Judicial, haciendo que la sociedad pierda la con fi anza en nuestros funcionarios de manera general; más aún, esta clase de actuaciones son pasibles de ser observadas por otros servidores judiciales, en consecuencia, debe tomarse las acciones correctivas a fi n que estos actos no se vuelvan a repetir, lo que amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad hacen inminente elevar la propuesta de medida disciplinaria de destitución” . Décimo. Que, de autos se tiene que el veinte de setiembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas con diez minutos de la mañana, la señora Karina del Pilar Díaz Mendoza se apersonó al despacho del Segundo Juzgado Penal de Independencia, a fi n de denunciar al señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, servidor judicial de dicha judicatura, por haberle solicitado la suma de mil quinientos soles, a cambio de obtener la libertad del sentenciado Pedro Augusto Peña Macuri, en el Expediente número tres mil seiscientos setenta y siete guión dos mil quince, proporcionándole su número de cuenta del Banco de la Nación, en la cual la denunciante depositó el monto de mil soles, a través de la señora Lucero Emperatriz Montoya, y una vez se lograra la libertad del mencionado sentenciado, se efectuaría el depósito del saldo restante. Tal denuncia consta en el acta correspondiente de fojas once, la cual también contó con la presencia del Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de Lima Norte. La mencionada denuncia dio lugar a que el Juez Especializado de la Unidad de Investigaciones y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante resolución número uno del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis disponga iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Moisés Uvaldo Sierra Mamani, corriéndose traslado del mismo. Luego, el juez de