TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al estar justi fi cada la necesidad de apartarlo de fi nitivamente de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 180- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Humberto Rey Roa, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte INVESTIGACIÓN Nº 1758-2016-LIMA NORTE Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número mil setecientos cincuenta y ocho guión dos mil dieciséis guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, por su desempeño como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte; de fojas setenta y tres a setenta y ocho. CONSIDERANDO:Primero. Que a fojas once, obra el acta de denuncia levantada el veinte de setiembre de dos mil dieciséis, en el despacho del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el cual la señora Karina del Pilar Díaz Mendoza denunció al señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, servidor judicial de dicha judicatura, por haberle solicitado la suma de mil quinientos soles a cambio de obtener la libertad del sentenciado Pedro Augusto Peña Macuri, en el Expediente número tres mil seiscientos setenta y siete guión dos mil quince, proporcionándole el referido servidor judicial su número de cuenta en el Banco de la Nación, en la cual habría depositado la suma de mil soles, y una vez se lograra la libertad del sentenciado, se efectuaría el depósito del saldo de quinientos soles, para lo cual dejó copia del depósito de dicho saldo, el mismo que habría sido efectuado por la señora Lucero Emperatriz Santillán Montoya, quien es secretaria del señor Advid Argüelles Atahualpa, empleador del condenado Peña Macuri. Dicha denuncia fue presentada en presencia del Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Segundo. Que mediante resolución número uno del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis a veinte, el juez especializado de la Unidad de Investigaciones y Visitas Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició procedimiento administrativo disciplinario contra el auxiliar jurisdiccional Moisés Uvaldo Sierra Mamani, en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, atribuyéndole los siguientes cargos: “a) Habría solicitado a la ciudadana Karina del Pilar Díaz Mendoza la suma de un mil quinientos soles a cambio de obtener la libertad del sentenciado Pedro Augusto Peña Macuri; b) Habría proporcionado a la ciudadana Karina del Pilar Díaz Mendoza su número de cuenta en el Banco de la Nación; y, c) Habría con fecha 2 de junio de 2016, recibido en su cuenta del Banco de la Nación número 04-042-019602, el depósito realizado por Lucero Argüelles Atahualpa, ascendente a la suma de un mil nuevos soles, a fi n de que se obtenga la libertad del sentenciado Pedro Augusto Peña Macuri, conforme a los actos expuestos habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 41º, literal b) que indica: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; y, artículo 43º, literal q) que dice: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituiría falta muy grave preceptuado en el artículo 10º, inciso 8), que dice: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales - R.A. Nº 227-2009-CE-PJ, en el Expediente Nº 03677-2015-0-0901-JR-PE-02, seguido contra Pedro Augusto Peña Macuri, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Sergio Javier Peña Díaz” ; lo que se sanciona con suspensión o destitución, conforme lo establece el inciso tres del artículo trece del referido reglamento. Tercero. Que por resolución número dos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, de fojas veintidós, el juez de paz letrado de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso conferir traslado de la presente investigación al servidor jurisdiccional investigado, en su condición de Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, debiendo formular sus descargos de absolución dentro del quinto día de noti fi cado; debiendo igualmente en el mismo plazo señalar su casilla judicial electrónica. Cuarto. Que a fojas treinta y tres, obra la resolución número tres del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, expedida por el juez de paz letrado de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante la cual, en vía de aclaración, dispuso: 1) Que lo correcto en el punto cinco punto uno de la parte resolutiva de la resolución número uno de la Investigación número mil setecientos cincuenta y ocho guión dos mil dieciséis guión Lima Norte, del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis es “Iniciar procedimiento disciplinario al auxiliar jurisdiccional MOISÉS UVALDO SIERRA MAMANI en su condición de asistente judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” , y 2) Que lo correcto en el punto uno de la resolución número dos del cinco de octubre de dos mil dieciséis es “1) CONFERIR TRASLADO de la presente investigación al servidor jurisdiccional MOISÉS UVALDO SIERRA MAMANI, en su condición de Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” ; formando la presente resolución parte integrante de las resoluciones números uno y dos, del veintiséis de setiembre, y del cinco de octubre de dos mil dieciséis. Quinto. Que los representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se apersonaron al procedimiento administrativo disciplinario el siete de febrero de dos mil diecisiete, mediante escrito de fojas treinta y siete. Sexto. Que, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y siete, obra el Informe número uno, del trece de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el juez especializado de la