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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / paz letrado de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ordenó conferir traslado de la presente investigación al referido auxiliar jurisdiccional. Finalmente, el propio juez de paz letrado de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ordenó, en vía de aclaración, iniciar procedimiento administrativo disciplinario al auxiliar jurisdiccional Moisés Uvaldo Sierra Mamani, en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, y correrle traslado de la investigación abierta. Inicialmente, al servidor judicial investigado le fue dirigida la cédula de noti fi cación con la resolución número uno del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y la resolución número dos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y anexos a su centro de labores, Segundo Juzgado Penal de Carabayllo, con la observación: “En el juzgado me indican que el destinatario se encuentra de licencia” , siendo emitidas nuevas cédulas de noti fi cación, esta vez a su domicilio real, sin cumplir con el objeto de la noti fi cación hasta en dos oportunidades, como obra de fojas veintiséis y veintiocho, respectivamente. Ante la imposibilidad de noti fi car al investigado con las resoluciones de apertura del procedimiento administrativo disciplinario, el Órgano de Control recurrió a las páginas blancas de la Guía de Teléfonos, en la cual aparece como domicilio del investigado, calle Simón Bolívar número ciento noventa y tres, Urbanización Pasaje Santa Rosa, Comas - Lima; y, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), respecto del cual, aparecen en autos dos fi chas, una de fojas treinta y uno que corresponde A MOISÉS UVALDO SIERRA MAMANI, con dirección domiciliaria en Pasaje Bolívar Manzana D Uno, Lote Diez D, y la otra de fojas treinta y dos, correspondiente a IBN MOISÉS SIERRA MAMANI con dirección domiciliaria en Pasaje Bolívar número ciento noventa y tres, Pueblo Joven Santa Rosa, Comas. Posteriormente, el Órgano de Control dispuso que se dirigiera la cédula de noti fi cación física al servidor judicial investigado en el Pasaje Bolívar Manzana D Uno, Lote Diez D, Pueblo Joven Santa Rosa - Comas, con las resoluciones números uno, dos, tres y anexos, siendo dejada bajo puerta con la siguiente observación: “Segunda visita, se negó a fi rmar, fachada: ladrillo, puerta: metal negro, seis de febrero de dos mil diecisiete” , de fojas treinta y cuatro vuelta; y, también cédula de noti fi cación al referido servidor judicial, pero en la dirección sito en Pasaje Bolívar número ciento noventa y tres, Pueblo Joven Santa Rosa - Comas, con las mismas resoluciones, siendo dejada bajo puerta con la siguiente observación: “Segunda visita, se negó a fi rmar, fachada: ladrillo, puerta: metal negro, seis de febrero de dos mil diecisiete” , de fojas treinta y cinco vuelta; de las cuales se aprecia que, en ambos actos de noti fi cación se consignaron las mismas características del inmueble, y en las dos notifi caciones, la persona que se encontraba allí se negó a fi rmar, advirtiéndose una noti fi cación válida al servidor investigado Moisés Uvaldo Sierra Mamani, ocurrida el seis de febrero de dos mil diecisiete. Siendo así, y habiendo transcurrido el plazo de cinco días sin que el investigado haya ofrecido sus descargos, no obstante haber sido debidamente noti fi cado; y, apareciendo de autos que la señora Lucero Emperatriz Santillán Montoya realizó el depósito de la suma de mil soles en la cuenta del Banco de la Nación a nombre del investigado Moisés Uvaldo Sierra Mamani, tal como se aprecia en el recibo de fojas doce; y, conforme lo señaló la denunciante Karina del Pilar Mendoza Díaz en el acta de fojas once; hecho que no ha sido desvirtuado por el investigado, queda acreditada la conducta infractora atribuida al mencionado auxiliar jurisdiccional, la misma que constituye falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, habiendo actuado legalmente impedido, a sabiendas de dicha circunstancia, conforme al artículo diecisiete del mismo reglamento, procede estimar la propuesta de destitución formulada la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En consecuencia, se justi fi ca la necesidad de apartar defi nitivamente del Poder Judicial al señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 256- 2021 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Uvaldo Sierra Mamani, por su desempeño como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-9 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN Nº 035-2017-LA LIBERTAD Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número cero treinta y cinco, guion dos mil diecisiete, guion La Libertad, que contiene la propuesta de destitución e imposición de medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor César Hugo Urtecho Quispe, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, del uno de junio de dos mil veinte, de fojas ciento noventa a ciento noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno del veintisiete de mayo de dos mil diecisiete de fojas ocho a nueve, el magistrado contralor de la Unidad Documentaria de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito al O fi cio número cero cuatro guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ, del cuatro de enero de dos mil diecisiete, presentado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, que adjunta el Acta de Visita de Constatación del veinte de octubre de dos mil dieciséis, solicitó a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que se inicie procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, de la citada Corte Superior, pues habría incurrido en falta