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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Fiscal 2020, hasta dicho importe, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con cargo a los montos incorporados en virtud del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 137-2020, mediante el Decreto Supremo N° 405-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 742 457 000,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL y 00/100 Soles), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para atender gastos derivados de la COVID-19; Que, el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020 dispone que, para asegurar la atención oportuna de los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del mismo Decreto de Urgencia, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, minimizando los costos fi nancieros del endeudamiento del Gobierno Nacional; asimismo, el numeral 3.10 de la citada norma, establece que los fondos que sean aplicados mediante el mecanismo de gestión de liquidez antes descrito, se mantienen y continúan a disposición inmediata de su titular, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar en el momento que se requiera, las colocaciones con cargo a la emisión autorizada por el citado artículo 3; Que, la autorización contenida en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020 y la incorporación autorizada por el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 137-2020, permitieron utilizar los fondos conformantes de la CUT, hasta por la suma de S/ 742 457 000,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL y 00/100 Soles), a fi n de solventar, de manera oportuna durante el Año Fiscal 2020, los mayores gastos derivados de la COVID-19, los mismos que se enmarcaron en los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, y que por tanto, corresponde su restitución; Que, en tal sentido, en el marco de la autorización contenida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, resulta necesario aprobar la emisión interna de bonos, en uno o varios tramos, por la suma de S/ 742 457 000,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL y 00/100 SOLES), con cargo a la emisión de bonos autorizada por S/ 1 147 300 000,00 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para restituir los recursos utilizados en mérito al mecanismo de gestión de liquidez, que permitió fi nanciar parte de los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020 establece que las disposiciones contenidas en el artículo 3 de dicha norma, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 051-2020, la emisión interna de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes; Que, asimismo, los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo 3, disponen que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos autorizada y se establecen las características generales de los bonos; siendo que la referida emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión interna de bonos, antes citada, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria de la COVID-19 durante el Año Fiscal 2020; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la emisión de bonos Apruébese la emisión interna de bonos, en una o más colocaciones, por la suma de S/ 742 457 000,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL y 00/100 Soles), con cargo a la autorización para la emisión de bonos hasta por S/ 1 147 300 000,00 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 Soles), a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, incorporado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 137-2020. Artículo 2.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto por el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o norma que lo sustituya. Los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables Agente Registrador, de Emisión y de Pago : CAVALI S.A. ICLVRegistro de los bonos : Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y/o registrados en favor de Euroclear por el Agente Registrador. Listado : Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Moneda : SolesMecanismo de colocación : A través del Programa de Creadores de Mercado Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días.Pago de principal e intereses : El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Ley aplicable : Ley Peruana.Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de los bonos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.