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35 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas bene fi ciarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos; Que, el 14 de enero de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 006-2021-JUS, que aprobó la publicación del Segundo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 263 nombres de deudos de 86 fallecidos; Que, el 5 de marzo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 035-2021-JUS, que aprobó la publicación del Tercer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 264 nombres de deudos de 98 fallecidos; Que, el 23 de abril de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 066-2021-JUS, que aprobó la publicación del Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 170 nombres de deudos de 60 fallecidos; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 099-2021-JUS, que aprobó la publicación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº063-2020, el cual contiene 31 nombres de deudos de 11 fallecidos; el Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el mismo que contiene 559 nombres; y se determinó el monto fi nal de la entrega económica en la suma de S/43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio Nº 1394-2021-DG-DIGEP/ MINSA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte fi nal del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe Nº 23-2021-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual consta de un universo de 63 nombres de herederos legales de 23 personas fallecidas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Aprobar el Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 63 nombres de deudos de 23 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Custodia del contenido del Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 El Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fi n. Artículo 4.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1973994-1